Conducir bajo los efectos de las drogas

29 Julio 2015

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Conducir bajo los efectos de las drogas

Según un estudio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico promovido por el Consejo de Europa, el 11% de los conductores españoles sobre los que versó el estudio habían consumido sustancias ilegales, alcohol y drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Cada vez es mas frecuente que veamos controles de detección de alcohol y drogas en las carreteras, estando obligados todos los conductores a someterse a dichas pruebas cuando sean requeridos para ello por los agentes de tráfico y siendo constitutiva de delito la negativa a realizar este tipo de pruebas.

Conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas poniendo en peligro la seguridad del tráfico es constitutivo de delito, castigado en el art. 379 CP con las penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y en todo caso, dice la ley, con pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años. Se presupone que el conductor no está en condiciones físicas ni mentales adecuadas pare poder conducir con seguridad en el caso de que el resultado de la prueba de alcoholemia supere 0,60 miligramos por litro de aire espirado o supere 1,2 gramos por litro de sangre. Por el contrario, las pruebas de detección de drogas tan solo arrojan un resultado positivo o negativo pero a diferencia del alcoholímetro no distinguen entre cantidades de sustancia ni es posible determinar normalmente si el consumo ha sido inmediato a la conducción o si por el contrario tuvo lugar hace varios días, por lo que deberá quedar probado además por la diligencia de síntomas de los agentes actuantes, que el conductor no se encontraba en condiciones adecuadas para poder conducir con seguridad y que con su acción a puesto en peligro la seguridad del tráfico.

Todos los conductores pueden ser requeridos por los agentes de tráfico para que se sometan a las pruebas de detección de alcohol y drogas, bien porque los propios agentes actuantes aprecien por algún tipo de maniobra extraña realizada en la conducción, que evidencie una merma de facultades en el conductor que pone en peligro la seguridad del tráfico, o bien es posible establecer controles rutinarios de detección de alcohol y drogas.

En cuanto a la forma en la que debe llevarse a cabo el control de drogas podemos distinguir las siguientes fases:

  1. El agente requiere al conductor para que realice la prueba de alcoholemia y el test de saliva para detectar la presencia de drogas en el organismo del conductor. Este análisis tiene carácter meramente indiciario y debe ser corroborado por otra serie de pruebas posteriores.
  2. El agente de tráfico además realizará una valoración del conductor que debe reflejar posteriormente en la diligencia de síntomas, cuestionario en el que como su propio nombre indica, deberán reflejarse los distintos síntomas que el agente perciba en el conductor. Este informe formará parte del atestado y si en el futuro hubiera un juicio contra el conductor, el agente tendría que acudir al acto del juicio para ratificar su informe o diligencia de síntomas y poder someter el mismo a contradicción por todas las partes del proceso.
  3. Si el primer test resultara positivo en drogas, la ley impone la obligación de repetir la prueba obteniendo una segunda muestra que debe ser enviada a un laboratorio oficial de toxicología, guardando que en ningún caso se rompa la cadena de custodia de la prueba. Con este segundo análisis quedará confirmada la sustancia ingerida y la cantidad.
  4. Con los resultados obtenidos puede ocurrir que el agente de tráfico inicie un expediente sancionador administrativo o bien que instruya un atestado que dará lugar a un proceso penal contra el conductor por la comisión de un presunto delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 CP.
  5. El conductor que no esté conforme con el primer resultado positivo obtenido puede solicitar la práctica de una prueba de contraste consistente en un análisis de sangre que se llevará a cabo por personal sanitario y que analizará después el Instituto Nacional de Toxicología. En el caso de que el resultado obtenido sea positivo será el propio conductor quien corra con todos los gastos de esta prueba.

Los delitos contra la seguridad del tráfico con frecuencia son juzgados por los trámites del juicio rápido, que permiten al acusado llegar a un acuerdo con la más grave de las acusaciones tras reconocer los hechos, consiguiendo de esta forma que el juzgador dicte una sentencia de conformidad en la que se aplique una reducción automática de un tercio de la condena.

Referencia Legal

  • Artículo 379 del Código Penal.
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