¿Qué garantía tiene la compraventa de coches de segunda mano entre particulares?

23 Junio 2022

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¿Qué garantía tiene la compraventa de coches de segunda mano entre particulares?

La compraventa entre particulares se rige por lo dispuesto en el contrato firmado entre ambas partes. Todo aquello que no se recoja en ese documento sigue lo dispuesto en el Código Civil.

Esta norma no establece una garantía como tal en la compraventa de coches entre particulares, sino que señala la posibilidad de que el comprador pueda reclamar al vendedor en el plazo de seis meses desde la fecha de la compra por los vicios o defectos ocultos que pudiera tener el vehículo, lo que implica que no todo se puede reclamar.

Defectos del vehículo que no se pueden reclamar tras la compraventa

Aquellos defectos que fueran manifiestos o estuvieran a la vista como, por ejemplo, ruedas desgastadas, pastillas de freno, etc. no se pueden reclamar. Tampoco los defectos que, pese a no ser manifiestos o estar a la vista, debían ser fácilmente conocidos por el comprador por razón de su oficio o profesión en el caso de que, por ejemplo, el comprador es un mecánico.

Requisitos para que el vendedor repare el vehículo

Los requisitos que deben concurrir para que el vendedor responda del saneamiento por vicios ocultos se ponen de relieve en la Sentencia nº 357/05, de la Audiencia Provincial de Coruña, de 29 de septiembre:

  • La entrega de una cosa viciada. Se entiende como ‘vicio’ un defecto o imperfección, una alteración de la calidad o cualidades de la cosa o de alguno de sus componentes, siempre que disminuyan la utilidad que la cosa.
  • Se exige que el vicio exista en el momento de perfección del contrato
  • Que el vicio sea oculto. No se considerarán ocultos todos aquéllos que puedan apreciarse fácilmente en la oportuna inspección del bien con motivo de la entrega.
  • El vicio oculto, además, debe ser grave.

Además, el Código Civil incorpora un criterio subjetivo. El vicio debe ser redhibitorio, es decir, si el comprador lo hubiera conocido previamente a la compra del vehículo no hubiese adquirido o hubiera pagado un precio menor por este.

En este sentido, la carga de la prueba recae sobre el comprador, quien ha de acreditar la existencia de un vicio oculto.

Cristina del Puerto | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

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