Complemento de maternidad por aportación demográfica
20 Septiembre 2023
¿En qué consiste el complemento de maternidad por aportación demográfica en las pensiones de seguridad social?
El complemento de maternidad es un complemento económico (entre un 5% y un 15%, según los casos) que se añade a la cuantía de la pensión que percibe el beneficiario y al que tienen acceso tanto mujeres como hombres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
En el caso concreto de la jubilación, este complemento, solo se percibirá en los casos de que a la misma se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa). Quedarían excluidos, por tanto, los supuestos de jubilaciones parciales y anticipadas debidas a la voluntad exclusiva del pensionista (jubilación anticipada voluntaria).
Dudas legales sobre la paternidad.
¿Quiénes se pueden beneficiar de este complemento?
La reciente Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 17 de mayo de 2023, Recurso Núm. 3821/2022, dictada en procedimiento de Unificación de Doctrina, resuelve una controversia que existía desde hacía tiempo, consistente en determinar si el citado complemento de maternidad por aportación demográfica podía disfrutarse, de forma simultánea, por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debía abonarse dicho complemento a uno de los progenitores cuando, previamente, ya lo estaba disfrutando el otro.
En este sentido, establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede obtenerse por mujeres y hombres que cumplan los requisitos previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.
Requisitos para que los hombres puedan solicitar el complemento de maternidad
- Ser hombre y ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- Que el reconocimiento de la citada prestación haya tenido lugar entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Que, para el caso de pensionistas de jubilación, el acceso a la misma haya sido en la modalidad de jubilación “ordinaria” o por jubilación anticipada “forzosa”, es decir no “voluntaria”, excluyéndose de igual forma, los supuestos de jubilación “parcial”.
- Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose, en función de ello, un porcentaje a aplicar a la pensión que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos. (Un 5% por dos hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro hijos o más).
A día de la fecha, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha habilitado un formulario oficial que es accesible desde la web del organismo, que se puede presentar de forma telemática a través de esta web o a través de registro público o por cualquier otro medio habilitado en derecho como, por ejemplo, el correo administrativo).
En principio, como única documentación a anexar a la solicitud se exige una copia del libro de familia o, en su defecto, el certificado de nacimiento de los hijos o documento fehaciente de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción si es el caso, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene acceso al resto de la documentación que se pudiera necesitar para comprobar el cumplimiento de los demás requisitos (DNI, datos de la pensión…).
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¿Qué plazo hay para reclamar este complemento?
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de febrero de 2024 establece que el derecho a solicitar al complemento de paternidad no prescribe, modificando la interpretación anterior en la que se tenía en cuenta el plazo de prescripción de 5 años desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
¿Se pueden daños y perjuicios si no me conceden este complemento?
Muy recientemente el TJUE en una cuestión planteada por el TSJ de Galicia en la reclamación del complemento derivado de una incapacidad permanente, ha resuelto conceder al trabajador una indemnización por daños y perjuicios adicional incluidas las costas y honorarios del abogado, derivados de la vulneración de un derecho fundamental. Así mismo, se tendrá que esperar a su aplicación por los tribunales españoles.
¿Qué cambios jurisprudenciales ha habido hasta el momento actual?
Este complemento solo se percibirá en los casos de que a la misma se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa), ya se está abriendo la posibilidad por parte de los tribunales de reclamar este complemento en el supuesto de jubilaciones voluntarias. El TSJ de Cataluña reconoce el abono de este complemento a una trabajadora en una jubilación anticipada voluntaria en el año 2019. Y el TSJ de Madrid reconoce el abono de este complemento en el caso de una jubilación anticipada voluntaria, siendo la causa real de la extinción un ERE aprobado por la autoridad laboral en una entidad bancaria. También hay sentencias en sentido contrario por lo que hay que esperar a que haya unificación de doctrina en el caso de jubilaciones anticipadas voluntarias y parciales.
Reclamación complemento de maternidad vs complemento de brecha de género
El 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), estableció que el complemento por maternidad existente en aquel momento (2019) en la normativa española de seguridad social implicaba una “…discriminación directa por razón de sexo…”.
Como consecuencia de ello, y debido al alto número de reclamaciones existentes, el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 3/2021, relativo a la adopción de medidas para la reducción de la brecha de género, sustituyendo así al conocido como complemento de maternidad y ampliando el derecho a los hombres. La entrada en vigor de esta normativa fue el 4 de febrero de 2021 y es el que se mantiene a fecha de hoy.
No obstante, desde la sentencia de la Unión Europea, todos los hombres que cumplan los requisitos tienen un plazo de cinco años para reclamar el complemento de maternidad
Así, todos los hombres que hayan tenido dos o más hijos y que accedieron a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021, ambos inclusive, pueden solicitar hasta diciembre de 2024 y tienen derecho a percibir el complemento de maternidad en las mismas condiciones que las mujeres progenitoras.
Todo sobre el complemento de maternidad en las clases pasivas.
Juan Carlos Alonso Vicente y Lola Justo| Abogado de Legálitas
Referencia legal: