¿Cómo tramitar una herencia si no hay testamento?

05 Diciembre 2016

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¿Cómo tramitar una herencia si no hay testamento?

Para conocer si una persona fallecida había otorgado testamento se debe obtener el certificado de Últimas Voluntades, que hay que solicitar en el Ministerio de Justicia una vez transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento.

En caso de que el documento indique que sí hay testamento, nos dirá además ante qué Notario se hizo, para que los herederos puedan dirigirse al Notario ante el que se otorgó el último testamento y solicitarle una copia autorizada del mismo, que es el documento que van a necesitar para realizar el resto de los trámites.

El Certificado de Últimas Voluntades se puede solicitar de forma electrónica si disponemos de certificado electrónico de usuario a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Si no disponemos de ese certificado, deberemos utilizar el Modelo 790 que se puede descargar en la página del Ministerio de Justicia. También se puede obtener gratuitamente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Además en Madrid también se puede obtener en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

No es necesario presentar Certificado de Defunción para solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, salvo que el fallecimiento sea anterior al 2 de abril de 2009 y no esté inscrito en un Juzgado de Paz.

Si del certificado de últimas voluntades se desprende que no hay testamento, es imprescindible determinar quién o quiénes son sus herederos, lo que se realiza mediante la llamada “Declaración de herederos”.

Pueden realizarla quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a la persona fallecida ya sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal o sus parientes colaterales. Se deberá acudir ante notario, quien tramitará un acta de notoriedad.

Los herederos deberán presentar una serie de documentación acreditativa, entre otra, de su parentesco con el fallecido y deberán comparecer dos testigos que aseveren que les constan los hechos cuya declaración de notoriedad se pretende. Los testigos pueden ser parientes del fallecido, pero sin interés directo en la sucesión.

Antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria los parientes colaterales debían acudir a la vía judicial. Actualmente los trámites para los colaterales se han simplificado ya que se tramita también notarialmente. 

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