Cómo solicitar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros por los daños de la DANA
18 Noviembre 2024
Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros, a través de las siguientes vías:
Cómo solicitar una indemnización al consorcio por teléfono
Contactando con el centro de atención telefónica del Consorcio (teléfono gratuito 900 222 665, de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, también atienden en inglés y francés) para facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, que tengan seguro. Es imprescindible disponer de estos datos:
- Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de la póliza.
- Datos de quien presenta la solicitud de indemnización por teléfono y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
- Datos bancarios para el pago de la indemnización: el Código Internacional de la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) compuesto por dos caracteres alfabéticos que indican el país y dos dígitos de control, número de la entidad bancaria, número de la sucursal y número de la cuenta corriente.
- En el caso de daños de vehículos: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es preciso facilitar el nombre, dirección y teléfono de este para agilizar la peritación de los daños.
- Dirección postal completa, incluido el código postal, del lugar de ocurrencia del siniestro.
Al finalizar la conversación telefónica se facilitará al comunicante el número de registro que se ha asignado a su solicitud (ese número lo recibirá también por correo electrónico o SMS), que deberá utilizar como identificativo para cualquier información que precise o consulta que desee realizar en relación con la misma.
Daños causados por la DANA: ¿qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?
Cómo solicitar online una indemnización al consorcio
Cumplimentar la información por internet en la web www.consorseguros.es
Daños materiales: Pulsa aquí para acceder a la web.
Será necesario autentificarse mediante DNI electrónico u otro certificado y que para completar su registro y tener disponibles los datos que especificábamos en el caso de llamar telefónicamente.
Daños personales: Pulsa aquí para acceder a la web.
Será necesario autentificarse mediante DNI electrónico u otro certificado y que para completar su registro y tener disponibles los siguientes datos:
- Denominación de la entidad aseguradora con la que se suscribió el seguro y número de póliza, o pólizas que dan derecho a la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Datos del asegurado afectado y de quien presenta la comunicación, si fueran distintas personas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
- En el caso de que el asegurado haya resultado lesionado, datos para el pago de la indemnización: El Código Internacional de su Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos), compuesto de dos caracteres alfabéticos que identifican el país y dos dígitos de control; número de la entidad bancaria; número de la sucursal; y número de la cuenta corriente.
En el caso de fallecimiento, el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, establece que a efectos de la tramitación de las indemnizaciones correspondientes a daños a las personas en el seguro de riesgos extraordinarios, el Consorcio de Compensación de Seguros solicitará directamente los certificados de defunción y del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, regulado en Ley 20/2005, de 14 de noviembre, para comprobar de existencia de seguros con cobertura de fallecimiento contratados por las personas fallecidas como consecuencia directa de los hechos mencionados.
Al terminar de cumplimentar los datos, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del consorcio y se facilitará al afectado su número de referencia.
Una vez se hubiera comunicado el siniestro el perito de seguros asignado por el Consorcio para la valoración de las pérdidas se pondrá en contacto con el solicitante para acordar una visita y examinar los daños.
¿Cómo solicitar una ayuda o indemnización si has sido afectado por la DANA? Te lo contamos.
Consejos para agilizar la tramitación del expediente
- Conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito. Si por cualquier motivo no fuera posible y se tuviera que desechar o reparar los daños antes de la visita del perito, se recomienda hacer fotografías donde se puedan apreciar los daños o bien realizar un acta notarial.
- Toda persona que necesite un acta notarial (por ejemplo, para hacer fotos de los desperfectos y reclamar al seguro), el Colegio Notarial de Valencia ha habilitado a todos los notarios de la Comunidad para levantar acta en cualquier población en relación con la catástrofe. Son gratuitas, pero tienen que solicitarse a través de este email: afectadosdana@valencia.notariado.org. Igualmente, si alguien ha perdido sus escrituras, pueden pedir copias gratis a través de ese mismo email.
- Los damnificados con más de un bien afectado deberán realizar una petición por cada bien inmueble o vehículo dañado. Todas aquellas personas que no puedan acceder a esta plataforma electrónica o que necesiten ayuda para poder cumplimentar dicha solicitud para obtener el acta notarial, podrán acudir a cualquier notaría de la Comunidad Valenciana, donde recibirán toda la ayuda necesaria para realizar su tramitación.
- Los Registradores de la Comunidad Valenciana facilitarán notas simples gratuitas a todos los afectados para poder acreditar la titularidad vigente de sus inmuebles, a los efectos de la solicitud de ayudas y subvenciones, presencialmente en el decanato de los registradores de la Comunidad Valenciana (Plaza Reina 5, Valencia) o por correo electrónico (danaregistradores@registradores.org).
- Igualmente, los notarios de Castilla-La Mancha se ponen a disposición de los afectados para la búsqueda, expedición y entrega gratuita, para personas físicas, de las copias de las escrituras públicas de viviendas ubicadas en los términos municipales de Mira (Cuenca) y Letur (Albacete), pudiendo acceder presencialmente o mediante el correo electrónico colegio@castilla-lamancha.notariado.org. Además, este servicio se hará extensivo en los mismos términos, a las escrituras públicas de viviendas ubicadas en la Comunidad Valenciana afectadas por el temporal y que hubieran sido otorgadas en notarías ubicadas en Castilla-La Mancha.
- En general, todos los afectados podrán solicitar acta notarial telemática gratuita para daños: https://www.portalnotarial.es/actas-siniestros/. De igual modo, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España emitirá de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación.
- Conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación.
- Disponer, en el momento de la visita del perito de seguros, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, para poder entregar al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) a la que se hubiera solicitado se abone la indemnización.
Requisitos para recibir una indemnización del Consorcio
Recuerda que el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños producidos por fenómenos naturales, como es el caso de las inundaciones extraordinarias provocadas por la DANA, siempre y cuando concurran una serie de requisitos:
- Tener una póliza vigente para personas o bienes afectados.
- Estar al corriente del pago de la prima.
- Que no resulte de aplicación un periodo de carencia. Es decir, que no deba transcurrir un periodo de tiempo desde la contratación para poder acceder a las coberturas.
Viviendas públicas y otras ayudas para propietarios e inquilinos afectados por la DANA.
Referencias legales:
Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero.