¿Cómo solicitar una ayuda o indemnización si has sido afectado por la DANA?
13 Noviembre 2024
Las personas que se hayan visto afectadas por la DANA ocurrida el pasado 27 de octubre tienen la posibilidad de pedir ayudas por los daños sufrido por este efecto meteorológico.
Plazos y solicitud de ayudas
Todos los afectados deben tener en cuenta que el plazo para presentar una solicitud de ayuda es de 2 meses desde que la norma se publica en el BOE, por lo tanto, la fecha límite es el 6 de enero de 2025, pero como es festivo, el último día será el día 7 de enero de 2025.
La solicitud se presenta ante la Subdelegación de Gobierno correspondiente. Tras ello, la administración tiene un plazo de seis meses para aprobarla o denegarla. Si en ese plazo no se recibe una resolución expresa (es decir, por escrito) se entiende que la solicitud se ha desestimado. Pero, de todas maneras, aunque hayan transcurrido los 6 meses, la Administración siempre tiene el deber de contestar por escrito.
Pulsa aquí para acceder a las solicitudes.
Indemnización por fallecimiento
La cuantía máxima de indemnización por fallecimiento asciende hasta los 72.000 euros.
En este caso, los hijos mayores de edad (si los padres han fallecido) o los padres (si han fallecido los hijos) no tienen la obligación de demostrar la existencia de dependencia económica con respecto al fallecido para poder recibir la indemnización.
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Ayudas por daños en viviendas o muebles
En el caso de daños en la vivienda, muebles, utensilios, etc. es necesario demostrar con cualquier documento admitido en derecho la titularidad de ese inmueble. Para ello, sirve, por ejemplo, el recibo de pago del IBI.
Para acreditar la cuantía del daño de los bienes inmuebles que no cuenten con seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el Ayuntamiento, donde consten los daños y su valoración económica.
En este caso, para poder acceder a las ayudas no se aplican los baremos de límites de ingresos anuales que vienen recogidos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.
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Cuantías máximas para afectados por la DANA
Las cuantías máximas a las que se puede acceder son las siguientes.
- Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.240 euros.
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
- Por destrucción o daños en muebles domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
- Por daños de elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de Propiedad Horizontal: 36.896 euros.
La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización implícita de que la Administración Pública pueda recabar la información necesaria para revisar y aprobar el expediente.
Indemnizaciones por daños en locales y negocios
En caso de daños en establecimientos mercantiles, industriales o de servicio, aunque se reciba una indemnización del de Consorcio de Compensación de Seguros, se puede solicitar a la Administración Pública hasta una indemnización por un 7% de los daños con un máximo de 36.896 euros.
Se debe tener en cuenta que la indemnización del Consorcio sumada la de la Administración no puede ser mayor al daño producido.
Las ayudas concedidas a través de este Real Decreto no pueden ser embargadas.
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Otras medidas en trámites administrativos para los afectados
En los procesos relativos al catastro, en el caso de las declaraciones catastrales con fecha de vencimiento entre el 28 de octubre y 31 de diciembre de 2024, el plazo se amplía el hasta el 30 de enero de 2025.
Una declaración catastral es un documento en el que se indica que se ha producido una modificación en el inmueble que afecta a su descripción catastral).
En este sentido, las alegaciones, solicitudes o requerimientos ante el catastro que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024 se suspenden hasta el 30 de enero de 2025.
Asimismo, cualquier recurso y reclamaciones económico – administrativa que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024 se suspende hasta el 30 de enero de 2025.
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Ayudas al sector agrario
Si se ha producido una pérdida de la menos el 40% de la producción, se podrá recibir una ayuda del 30% de las rentas declaradas en los ejercicios de 2021, 2022 y 2023 en el caso de ser una persona física. La ayuda será del 30% de las rentas declaradas en el ejercicio 2023 en el caso de las personas jurídicas o de entes patrimonialmente diferenciados sin personalidad jurídica. Esta ayuda no podrá superar la cuantía de los 25.000 euros.
Asimismo, se regulará la ayuda para recuperación de maquinaria agrícola.
Ayudas de la Comunidad Valenciana
La Generalitat Valenciana ha publicado un decreto por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas de esta comunidad.
Esta norma regula una ayuda directa para los dueños de las viviendas que se encuentren en los municipios que se indican y está destinada a hacer frente a los daños en los muebles de la vivienda.
La solicitud se puede realizar en las oficinas de coordinación de la postemergencia, creadas por la Generalitat Valenciana. Para acceder a ellas, hay que demostrar la titularidad de la vivienda.
La fecha límite para solicitarlas es el día 16 de diciembre de 2024.
A través de este enlace se puede acceder a la tramitación.
Ayudas al alquiler de la Comunidad Valenciana
La Generalitat Valenciana también ha aprobado unas ayudas al alquiler de la vivienda con un límite máximo de 800 euros mensuales (aunque la ayuda nunca puede ser superior a la renta que consta en el contrato de alquiler) y con un máximo de doce mensualidades. Esta ayuda se puede solicitar entre 15 de noviembre de 2024 y el 30 de junio de 2025.
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Es importante destacar que ambas ayudas (nacionales y de la comunidad valenciana) son compatibles.
Referencias legales: