¿Cómo se liquida el Impuesto de transmisiones patrimoniales por la compra de un vehículo
04 Marzo 2014

La adquisición de un vehículo a un particular genera la obligación de pago por parte del comprador del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Dicho impuesto se presenta y liquida ante la Conserjería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el comprador, en el plazo de treinta días o un mes dependiendo de cada Comunidad Autónoma desde la adquisición del vehículo.
El modelo a utilizar es el modelo 600.
La cantidad a tributar no siempre será el precio pactado, ya que si éste es inferior al precio medio de venta establecido anualmente por medio de Orden Ministerial por cada Comunidad Autónoma, habrá que calcular el impuesto según el precio medio establecido por dicha Comunidad Autónoma. La excepción a esta regla general la establece la Comunidad Autónoma Balear, que determina la cantidad a pagar por el impuesto en función de las emisiones de CO2 si el vehículo ha sido matriculado después de 01/01/2011, o del cubicaje en centímetro cúbicos, si la matriculación de vehículo fue anterior a 01/01/2011.
Podemos consultar el precio medio para proceder a la liquidación del impuesto en la página web de la Comunidad Autónoma. Los datos a tener en cuenta son el modelo y marca del vehículo y del año de su matriculación.
El tipo de gravamen o porcentaje a tributar también va a variar en función de la Comunidad, así con carácter general:
- Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Canarias, Madrid, Murcia, La Rioja, Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra establecen con carácter general el tipo del 4%.
- Castilla – León y Cataluña el 5%.
- Castilla la Mancha, Valencia y Extremadura el 6%.
Ahora bien:
- Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla-León establecen el tipo del 8% si el vehículo supera los 15 caballos fiscales de potencia.
- En cambio si el vehículo tiene más de 10 años algunas Comunidades como Aragón, Cataluña, Galicia, establecen una cantidad a abonar inferior, que en algunos casos puede ser igual a cero.
- También se establecen especialidades en el caso de vehículos históricos.
Referencia legal
- Orden Ministerial por cada Comunidad Autónoma