¿Cómo se decide el tiempo de alternancia con los hijos en la custodia compartida?
15 Octubre 2015

La guarda y custodia compartida es aquel sistema familiar de cuidado y convivencia con los hijos posterior a la ruptura matrimonial o de pareja que, basado en el principio de corresponsabilidad parental, permite a ambos progenitores participar activa y equitativamente en el cuidado personal de los hijos, pudiendo en lo que a residencia se refiere, vivir con cada uno de ellos durante periodos sucesivos más o menos predeterminados.
Conforme a lo establecido en el art. 92,5 Cc en el caso en que los padres acuerden la guarda y custodia compartida de sus hijos comunes mediante convenio regulador, el convenio habrá de pasar a informe del Ministerio Fiscal y, posteriormente será aprobado por el Juez.
Dicho acuerdo podrá ser previo o haberse llegado a él en el transcurso del procedimiento. Libremente pactarán los períodos de tiempo de convivencia con los menores y la forma de realizarlo.
Referencia legal
- Art. 92 del Código civil