¿Cómo reclamar mutualidades antiguas a Hacienda?
28 Mayo 2024
Nuestros abogados expertos analizan cómo se pueden reclamar las mutualidades antiguas a Hacienda, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Supremo aclara cómo los jubilados deben reclamar las aportaciones a las antiguas mutualidades
Las recientes Sentencias del Tribunal Supremo se pronuncian sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF a las pensiones que reciben los contribuyentes que han cotizado a una Mutualidad Laboral. En definitiva, supone una menor tributación en IRPF ya que una parte de la pensión que perciben no tributará.
La Sentencia se pronuncia sobre la Mutualidad Laboral de la Banca, pero sería extensible al resto de mutualidades que tengan las mismas características.
Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 y hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Es por eso que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
¿Es este tu caso?
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Las primeras resoluciones recibidas por parte de la Agencia Tributaria aplicaban una reducción del 100% de la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta el año 1967 y una reducción del 25% por la parte proporcional de la pensión generada entre los años 1967 y 1978. Por lo tanto, todos los que comenzaron a cotizar antes del año 1967 son beneficiados ya que se respeta la reducción reconocida hasta el año 1967 y se amplía con el resto de los años hasta 1978 aunque en un porcentaje menor.
A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 47/2024, de 10 de enero de 2024, la fórmula de cálculo de la reducción ha cambiado. Esta normativa establece que para calcular el porcentaje que resulta de aplicación debe considerarse únicamente el período en el que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión.
El Tribunal argumenta que la tesis de sólo considerar los 35 años máximos de cotización necesarios para alcanzar el 100% del porcentaje de la misma (12.775 días) es la procedente y conforme a un tratamiento equitativo, puesto que impide que a mayor tiempo trabajado y cotizado no se produzca un empeoramiento para los que más han aportado al sistema de Seguridad Social. Este criterio se está aplicando de manera generalizada desde su publicación.
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¿Quién puede reclamar las mutualidades antiguas?
Los contribuyentes que perciban pensiones de la Seguridad Social que hayan realizado aportaciones a una Mutualidad Laboral antes de 1978. En estos casos, se podrá solicitar la rectificación de las declaraciones de la renta de los cuatro últimos ejercicios, es decir, solo se pueden solicitar la rectificación de los ejercicios fiscales no prescritos.
¿Qué requisitos debes cumplir para poder reclamarlas?
Debes ser pensionista, haber realizado aportaciones a una Mutualidad Laboral antes de 1978.
En la actualidad, la AEAT ha habilitado un sencillo formulario que permite canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia Tributaria, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos.
Por lo tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya cuenta con la información precisa para la resolución de la solicitud.
No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.
Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrá a disposición de los interesados a través de la sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos, el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.
Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.
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¿Cómo debes reclamarlas?
La manera más sencilla para reclamarlo es solicitando la rectificación de tu declaración de renta presentando un recurso o solicitud de rectificación. ¿Necesitas ayuda con este trámite? Nuestros abogados expertos de Legálitas te ayudarán a presentar este recurso de la forma más rápida y sencilla. ¿Quieres saber cómo? ¡Consulta más información aquí!
No obstante, se puede solicitar de dos formas:
- Presentando una declaración rectificativa de cada de las declaraciones afectadas (cuatro últimos ejercicios).
- Solicitando la rectificación de tu autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de Renta a través de Renta WEB, marcando la casilla de solicitud de rectificación. En estos casos podrás rectificar directamente los datos en la declaración presentada en su momento.
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Si la persona que lo puede reclamar ha fallecido, ¿pueden reclamarlas los herederos universales?
Por supuesto, los herederos podrán iniciar el procedimiento de rectificación acreditando su condición de herederos. Aunque en este caso la AEAT antes de realizar el pago podrá pedirnos que justifiquemos que hemos incluido el importe de la devolución en la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Y si ya la hemos presentado, tendríamos que hacer una declaración complementaria del ISD incluyendo el importe de la devolución.
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