Devolución de las multas del estado de alarma: ¿Puedo reclamar una sanción ya pagada?
12 Noviembre 2021
Mientras poco a poco los ciudadanos van retomando la normalidad tras el impacto de la pandemia por el coronavirus, aquellas personas que fueron multadas durante los dos estados de alarma que tuvieron lugar en España deben estar atentas tras el anuncio de su inconstitucionalidad, lo que abre la puerta a la reclamación de millones de sanciones.
Hace pocos días, el Gobierno anunciaba que está formando un grupo de trabajo con varios objetivos:
- Devolver las multas pagadas en vía voluntaria con descuento, sin descuento o recaudadas en apremio. Este grupo de trabajo, una vez formado, establecerá los procedimientos de devolución. Por lo tanto, debemos estar a la espera para conocer cómo se procederá a dichas devoluciones de oficio, si bien parece que va a ser por devolución en cuenta.
- Archivar todos aquellos procedimientos administrativos de estas multas del primer estado de alarma (del 14 de marzo al 21 de junio de 2020), cuyo motivo de sanción hubiese sido estar en la vía pública sin una causa justificada.
Nulidad del segundo estado de alarma
Por otro lado, hemos conocido que el Tribunal Constitucional ha aprobado asimismo declarar la nulidad del segundo estado de alarma, comprendido entre el 9 de noviembre de 2020 al 9 de mayo de 2021, por dos motivos:
- 1.- Porque, al establecer el estado de alarma automáticamente de manera consecutiva durante seis meses, el Gobierno evitó el obligado control parlamentario, una medida tan extrema como un estado de alarma requiere del control periódico por el Congreso de los Diputados. Se quitó al congreso de una de sus funciones fundamentales, que es la del control parlamentario al gobierno en situaciones excepcionales, limitándose derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, concretamente en los artículos 17, 19, 21 y 25 CE.
- 2.- Porque se delega a las Comunidades Autónomas competencias que no les corresponden, dándoles potestad, respaldadas por el Decreto del segundo estado de alarma, de limitar derechos como la libertad de circulación, de reunión...ello en base, a lo que vinieron a llamar co-gobernanza entre el estado y las comunidades autónomas.
¿Puedo recurrir las multas del estado de alarma? ¿Me devolverán el dinero?
Hasta ahora, desde Legálitas, a aquellos clientes que querían recurrir las multas impuestas en el estado de alarma, por toques de queda, cierres perimetrales, limitación de reuniones sociales, etc., se les informaba de la alta probabilidad de que el Tribunal Constitucional decretara la inconstitucional de este segundo estado de alarma, como se había anunciado.
No obstante, el Tribunal Constitucional ha determinado Constitucionales: la limitación de horario nocturno, las limitaciones de entrada y salida de las Comunidades Autónomas o ámbitos territoriales inferiores (confinamientos perimetrales), la limitación del número de personas que podían reunirse y la limitación de las reuniones en lugares de culto.
Además de establecer que “esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad no afecta por sí sola, de manera directa, a los actos y disposiciones dictados sobre la base de tales reglas durante su vigencia”. Ello sin perjuicio de que tal afectación pudiera, llegado el caso, ser apreciada por los órganos judiciales que estuvieran conociendo o llegaran aún a conocer de pretensiones al respecto, siempre conforme a lo dispuesto en la legislación general aplicable y a lo establecido, específicamente, en el art. 40. Uno LOTC.
Es decir, el TC declara algunas partes del estado de alarma inconstitucionales, pero cierra la puerta a revisar y, por lo tanto solicitar la devolución, de las sanciones ya pagadas, no obstante aquellos que hayan llegado a los tribunales recurriendo dichas sanciones sí podrían pedir la revisión alegando la inconstitucionalidad, pero solo en materia de la delegación de funciones a las CCAA, aunque el recorrido de esta revisión sería muy limitado y sería difícil que un Juzgado diese la razón al ciudadano.
Por su parte si el procedimiento sigue abierto en fase administrativa o contencioso-administrativa, sería interesante alegar la fundamentación del contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional, dependiendo ya de la resolución en sede judicial.
En cuanto a la revisión de oficio en virtud del artículo 106 De la LPAC 39/2015, que se estaba alegando para la devolución de las sanciones de primer estado de alarma, actualmente, tal y como está dictada la sentencia del TC, no procedería o al menos sería casi imposible conseguir dicha devolución.
Carlota Zapata y Jesús Padorno | Abogados de Legálitas