¿Cómo realizar la retribución de los socios administradores?
26 Octubre 2022

Uno de los interrogantes más frecuentes que se plantean los socios administradores, a la hora de establecer su modelo retributivo, es cuál debería ser la fórmula adecuada para percibir sus rendimientos de trabajo, es decir, si hacen nómina o factura.
Para ello, se debe revisar si la retribución se percibe como consecuencia del ejercicio de las funciones propias de administrador o si es consecuencia de la realización de labores o tareas diferentes a las de su condición de administrador.
¿Es este tu caso?
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¿Cómo cobran los administradores de una sociedad?
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Se debe analizar los propios estatutos sociales para ver si la función del socio administrador tiene o no carácter retribuido. A priori, la Ley de Sociedades de Capital establece que el cargo de administrador es gratuito, a menos que en los estatutos se indique lo contrario.
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En el caso de que dicha <strong>función figure como retribuida</strong> son varias, todas ellas compatibles entre sí, las alternativas de retribución mediante las que el socio administrador podría percibir su remuneración:
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Asignación fija.
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Dietas de asistencia.
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Participación en beneficios.
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Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia.
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Remuneración en acciones o vinculada a su evolución.
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Sistemas de ahorro o previsión.
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¿Cómo cobra un socio administrador nómina o factura?
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En este contexto, aunque la normativa vigente no establece obligación al respecto, es aconsejable, a efectos de posibles comprobaciones por parte de la Administración competente, documentar este tipo de rendimientos a través de una <a href="https://www.legalitas.com/actualidad/que-es-una-nomina">nómina.</a>
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Respecto a su tratamiento fiscal, este tipo de retribución tiene la consideración de rendimiento de trabajo, aplicándose una retención en función del umbral de ingresos de la propia sociedad. <strong>Un 19% si fueran inferiores a 100.000 euros anuales y un 35% si fueran superiores.</strong>
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Por el contrario, si los estatutos indican que <strong>el cargo de administrador se ejerce de manera gratuita</strong>, esto no impide que el socio pueda percibir una retribución. Sin embargo, no será deducible fiscalmente en el Impuesto de Sociedades. En estas situaciones más complejas, es recomendable consultarlo con un gestor, por lo que te recomendamos consultar uno de nuestros <a href="https://www.legalitas.com/negocios/planes">planes de Legálitas para negocios.</a> <br>
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Retribución del socio por funciones diferentes a la de administrador
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Cuando el socio administrador presta servicio con labores o tareas distintas a las de su condición de administrador.
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Para ello, en primer lugar, habrá que <strong>considerar el epígrafe de actividad de la empresa</strong>, e identificar si, por su clasificación, se trata de una actividad empresarial o una actividad profesional.
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Si se trata de una actividad profesional (Sección segunda de las tarifas del IAE), si la actividad que realiza el socio administrador y la empresa es la misma y si es autónomo societario, es necesario <a href="https://www.legalitas.com/actualidad/como-hacer-una-factura">hacer una factura</a>. Ello supondría para el socio administrador la obligación de darse de alta en Hacienda en el epígrafe de actividad correspondiente.
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Este tipo de percepción es considerada como actividad económica y no como rendimiento de trabajo, por lo que habrá que emitirse la correspondiente factura con el tipo de retención legal del 15% (el 7% para nuevos profesionales durante el año de inicio y los dos siguientes), y el tipo de IVA que resulte de aplicación.
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Por el contrario, si no se diera alguna de las condiciones anteriores, el socio administrador puede percibir una nómina, debiendo ser calculada la retención aplicable <strong>en función de su situación personal y familiar</strong>, conforme a las tablas de retención general del IRPF.
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Es aconsejable que las empresas al establecer el modelo de retribución de los socios administradores <strong>tengan en cuenta tanto la actividad de la sociedad como la redacción de sus estatutos</strong>, para así cumplir con las exigencias legales requeridas por la normativa fiscal y mercantil en materia de retribución. Ya que, si no se cumplen esos requisitos legales, la sociedad puede incurrir en una infracción tributaria.<br>
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¿Cómo saber si el cargo de administrador es retribuido?
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Para conocer si la función del socio administrador es retribuida o no se debe analizar los propios estatutos sociales de la sociedad.
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¿Cómo tributa el administrador de una sociedad?
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Si la función del administrador es retribuida, las opciones de retribución mediante las que el socio administrador podría percibir su remuneración como asignación fija, dietas de asistencia o participación en beneficios.
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<strong>Referencia legal:</strong><br>
<a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-10544-consolidado.pdf">Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.</a><br>
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