¿Cómo gestionar una baja médica?

06 Junio 2024

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Quién puede otorgar una baja médica: la mutua o el médico de cabecera?

La baja médica se expide normalmente por el médico del sistema público de salud que haya efectuado el reconocimiento médico del trabajador afectado.

No obstante, en el supuesto de que la baja médica sea a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la baja puede ser expedida también por los servicios médicos una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Esto ocurre en los casos en los que el trabajador presta servicios en una empresa que tenga concertada con una mutua la gestión de la prestación por estas contingencias. 

Por último, y de manera excepcional, el parte de baja también puede ser expedido por los servicios médicos de la propia empresa, en los supuestos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social cuando la baja es motivada por accidente laboral o enfermedad profesional. 

 

¿Es este tu caso?

Consulta sin cita previa a un abogado experto en trabajo.

Infórmate ahora

¿Debo acudir a los reconocimientos médicos requeridos por la mutua?

La inspección médica del Instituto Social de las Seguridad Social (INSS) o en su caso del Instituto Social de la Marina (ISM) pueden requerir en cualquier momento a los trabajadores en situación de incapacidad temporal para ser sometidos a un reconocimiento médico. 

Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social tienen la misma facultad si la baja médica del trabajador es por contingencia común y la prestación está siendo gestionada por ellas. En estos casos podemos ser requeridos para ser reconocidos por sus servicios médicos. 

En ambos casos el trabajador tendrá derecho a que se le cite con una antelación mínima de 4 días hábiles. 

Todo sobre la incapacidad laboral permanente.

¿Qué sucede si no se acude al reconocimiento médico?

En caso de no acudir a estos reconocimientos médicos, se suspende cautelarmente la prestación económica de incapacidad temporal. Si la ausencia no es justificada en el plazo de 10 días hábiles, se procede a la extinción del derecho al subsidio. 

Despido durante la baja médica: esto es lo que debes saber.

¿Es tu caso y quieres conocer tus derechos? Recuerda que con Legálitas puedes contar con un abogado experto en trabajo siempre que lo necesites para que te ayude a resolver tus dudas. ¡Más información aquí!

 

¿Es obligatorio entregar los informes médicos de baja a la mutua?

No estamos obligados a entregar estos informes porque la propia mutua ya tiene acceso directo a los informes médicos complementarios y los informes de control emitidos por el medico de cabecera o la inspección médica, así como a las pruebas médicas relacionadas con el proceso de incapacidad temporal. 

¿Puede la mutua darme de alta cuando el médico de cabecera ha otorgado la baja?

La mutua no puede proceder al alta médica en un proceso de incapacidad por contingencias comunes, pero sí puede proponerla siempre y cuando la motive por considerar que el trabajador no está impedido para la realización de su trabajo. 

La propuesta se hace llegar a la Unidad de Inspección Médica del Servicios Público de Salud, que a su vez la remite a los facultativos a los que les corresponda la emisión de los partes médicos del proceso. Estos facultativos deben decidir si confirman la baja médica, o por el contrario proceden a aceptar la propuesta dando el alta médica al trabajador.

En ultima instancia, si la inspección médica discrepa del criterio del facultativo, puede asimismo acordar el alta médica. 

Por último, las mutuas sí pueden emitir el alta médica en los procesos de incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional que estén siendo gestionados por ellas.

Baja médica de larga duración: ampliación y fin. 

Si finalmente me dan el alta, ¿qué opciones tengo?

Cualquier alta médica ya sea emitida por el INSS o por una Mutua puede ser impugnada legalmente. La manera de hacerlo variará según la entidad que haya emitido el alta y el momento en el que lo haya hecho. 

¿Es tu caso y quieres conocer tus derechos? Recuerda que con Legálitas puedes contar con un abogado experto en trabajo siempre que lo necesites para que te ayude a resolver tus dudas. ¡Más información aquí!

Referencia legal:

Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes