¿Cómo darse de baja en RETA?

10 Enero 2025

Por Maria Isabel Martínez Gómez Abogada experta en Derecho Mercantil

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¿Cómo darse de baja en RETA?

¿Qué es el RETA?

Se trata del acrónimo de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores que trabajan “por su cuenta” en España. Es decir, todos los trabajadores mayores de 18 años que presten de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a un contrato con una empresa.

¿Qué ofrece el RETA al trabajador autónomo?

A través de este régimen de cotización, la Seguridad Social te proporciona una serie de coberturas como trabajador autónomo, algunas de las cuales son obligatorias y otras opcionales:

Obligatorias:

  • Incapacidad temporal por contingencias comunes: para estar cubierto en aquellas situaciones en las que no puedas llevar a cabo tu trabajo, bien por una enfermedad común o por un accidente no laboral. Deberás formalizar esta opción con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el momento en que te des de alta en el RETA.

Opcionales:

  • Accidentes de Trabajo (AT).
  • Enfermedades Profesionales (EP).
  • Por cese de actividad, también conocido como el paro de los autónomos.
  • Por riesgo durante el embarazo y lactancia.
     

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¿Cuál es la cuota mensual de autónomos?

La forma más sencilla de saber qué cuota de autónomos vas a pagar consiste en analizar tus ingresos reales previstos para todo el próximo año (recuerda que se trata de tus ingresos netos, es decir, restando tus gastos, entre otros factores de cálculo) y escoger el tramo en el que se encuentre esa cifra. 

Por ejemplo, en 2024 si no llegas a 670 euros, tu cuota mínima será de 225 euros, si ingresas 6.000 euros al mes, tu cuota mínima será de 503 euros.

Para 2025 la cuota cambia, los principales beneficiarios de este sistema serán los que obtienen un rendimiento neto inferior a 1.300 euros. Los autónomos que coticen por el primer tramo (el mínimo) verán su cuota reducida hasta los 200 euros mensuales.

A partir de los 1.700 euros se pagará una cuota de 350 euros mensuales, lo que supondrá una gran diferencia con los años anteriores, por ejemplo, con los 480 euros del 2023, pero aumenta considerablemente en cuanto a los rendimientos netos superiores a 6000 euros, pues abonarán 1.080 euros más al año.

Todo sobre la tarifa plana de autónomos en este artículo. 

 

Los nuevos autónomos en 2025

Para los nuevos autónomos, la tarifa plana seguirá siendo la misma: 80 euros. Así, si comienzas tu actividad como profesional por cuenta propia podrás pagar esta cuota mínima durante el primer año. Sin duda, es una manera de facilitar el comienzo como empresario a miles de personas que desconocen cómo les irá con su negocio.

También podrás expandir esta tarifa plana a un segundo año, aunque esto solo se puede hacer en determinadas comunidades autónomas como Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid y la Región de Murcia.

 

¿Tengo que estar dado de alta en RETA si sólo realizo algún servicio ocasional? 

No. Puedes hacer una factura sin ser autónomo por algún servicio ocasional que hayas realizado por cuenta propia. Emitir facturas no es algo sólo permitido para trabajadores por cuenta propia. El requisito fundamental para este supuesto es estar dado de alta en Hacienda a través de la presentación de los modelos 036 o 037. 

¿Qué es la habitualidad? Podemos facturar sin estar dado de alta como autónomo si: 

  • La actividad económica no es habitual (es decir ingresos extra, ocasionales).
  • La actividad no genera ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional bruto.

Si la actividad es habitual (aunque no llegues al SMI) debes darte de alta en RETA, retrasar el alta tendrá por riesgo que más tarde te exijan el alta retroactiva. 

Además de estar dado de alta en AEAT, tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo: presentar los trimestres, presentar los resúmenes anuales y liquidar el IVA y el IRPF. Aunque no te des de alta en la Seguridad Social, tendrás las mismas obligaciones que un autónomo y no cumplirlas sería objeto de sanción. Al finalizar la actividad esporádica, tienes que volver a darte de baja en AEAT con los mismos modelos (036 o 037).

Autónomo colaborador: requisitos, obligaciones y más.

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¿Cómo me doy de baja en RETA?

Hay que cumplir una serie de requisitos para poder darse de baja como autónomo.

  • Si, además de ser autónomo, eres administrador de una sociedad, debes justificar por qué solicitas la baja a través de un documento público (escritura de cese de administrador).
  • Si vas a optar por la prestación por cese de actividad, tendrás que justificar que hay razones económicas serias para solicitar la baja.
  • No debes tener deudas pendientes con la Administración Pública.

Es importantísimo que cumplas estas condiciones porque, de lo contrario, ni la Seguridad Social ni Hacienda aceptarán el trámite de baja y te mantendrán como autónomo.

Pasos para darse de baja en RETA

  • Baja en AEAT:

Entra en el portal web de la Agencia Tributaria. En el inicio de la web, accede a la sección “Todos los trámites” y, dentro de esta, busca el apartado “Censos, NIF y domicilio fiscal”. Una vez lo hayas abierto, pulsa en “Censos”. En la lista desplegable que aparece, accede a “Modelos 036 y 037”.

Ahora, puedes elegir entre rellenar uno de los dos modelos, te recomiendo ir directamente a “Cumplimentación y presentación telemática 037”, ya que es la vía más sencilla.

Identifícate usando tu DNI-e, tu clave PIN o tu certificado digital (si eres autónomo, deberías tener este último obligatoriamente), rellena el formulario, prestando especial atención a la casilla de “Fecha de cese de actividad” (152) y a la casilla de “Cese de actividades empresariales y profesionales” (152).

Recuerda que, además de la baja, tendrás que cumplir tus obligaciones fiscales pendientes si corresponde.

Para solicitar la baja en Hacienda tienes un plazo de un mes previo al cese de actividad o a la disolución de la actividad.

  • Baja en la Seguridad Social:

Accede al portal web de la Seguridad Social. Dirígete a la sección “Lo más visitado” y, dentro de esta, pulsa en “Vida laboral”. Ahora, entra en “Servicios con certificado digital”. Dentro de esta sección, pulsa en “Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos”.

Ahora, tendrás que conectar tu certificado digital para confirmar tu identidad, además de confirmar tu domicilio. Hecho eso, dirígete al Modelo TA.0521 y comienza a rellenarlo.

Mientras lo rellenas, presta especial atención a tu código del IAE, provincia de actividad y la fecha de fin de actividad. Una vez termines, pulsa en “Confirmar” y obtendrás una copia en PDF sobre el modelo cumplimentado y presentado.

Plazo máximo de 3 días naturales tras el cese efectivo de la actividad. Sin embargo, también permite comunicar la baja hasta 60 días antes del cese de la actividad gracias a los últimos cambios en las leyes.

 

¿Qué pasa con las obligaciones fiscales?

Seguirás teniendo la obligación de presentar los modelos trimestrales pendientes de tu actividad. Si por ejemplo te has dado de baja en marzo, tendrás que contabilizar el IVA, y el IRPF si corresponde de enero y febrero hasta el día de marzo en el que te hayas dado de baja. Así, una vez llegue abril, tendrás que presentar los modelos correspondientes con las cantidades que has facturado en ese margen entre enero y la baja.

Además, a final de año hay que presentar los modelos anuales que todo autónomo debe presentar. ¿Se va a limitar a las cantidades entre enero y la baja en marzo? Sí.

Todo sobre la fiscalidad de los autónomos en este artículo.

 

¿Tengo derecho a paro si me doy de baja como autónomo?

Pueden acogerse los que estén de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). El cese de actividad proporciona al autónomo una ayuda económica (paro del autónomo) ante la situación de cese total en su actividad, pero recuerda, antes, en el momento de darte de alta como autónomo, tenías que estar acogido a la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad.

Los requisitos para acceder al paro del autónomo son:
1.-Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
2.-Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, los cuales deben ser continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
3.-Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
4.-En caso de cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
5.-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
6.-No concurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
7.- Suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.

¿Los autónomos tienen derecho a paro?
 

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Maria Isabel Martínez Gómez
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