¿Cómo hacer para casarse en separación de bienes?

22 Junio 2023

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¿Cómo hacer para casarse en separación de bienes?

Desde Legálitas te explicamos los pasos y requisitos necesarios para poder contraer matrimonio en régimen de separación de bienes. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es y qué implica el régimen económico matrimonial?

Se denomina régimen económico matrimonial al conjunto de normas legales que delimitan los intereses, derechos y obligaciones monetarias de los cónyuges.

¿Cuándo debo hacer la separación de bienes?¿Se puede modificar?

Este régimen económico se puede pactar ante notario antes o después de la boda, en un contrato conocido como capitulaciones matrimoniales. Este último, se inscribe en el registro civil junto con el del matrimonio.

Se puede modificar en cualquier momento durante el matrimonio de común acuerdo por ambos cónyuges. Por tanto, las capitulaciones matrimoniales, son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el régimen matrimonial de su matrimonio.

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¿Qué pasos debo seguir para hacer la separación de bienes?

En primer lugar, se debe ir a una notaría y realizar las capitulaciones para la separación de bienes. Estas pueden hacerse antes o después de la boda, aunque este régimen económico que se acuerde sólo surtirá efecto a partir de la celebración del matrimonio. El plazo para hacerlo es de un año desde el día de la boda.

Para poder realizar el régimen de separación de bienes, se debe otorgar las capitulaciones matrimoniales ante un notario, salvo en Cataluña, Baleares, País Vasco y Aragón donde se aplica dicho régimen en defecto de pacto en otro sentido.

Además, una vez se inscriba el matrimonio en el Registro Civil, se debe presentar la escritura de las capitulaciones matrimoniales para su inscripción como régimen económico matrimonial de separación de bienes.

¿Qué supone hacer la separación de bienes?

En el régimen de separación de bienes existe independencia económica de cada cónyuge. Cada miembro de la pareja puede adquirir, administrar y disponer de sus bienes y rentas obtenidas (tanto los adquiridos antes como después del matrimonio) con entera libertad y no necesita el consentimiento del otro para venderlos, alquilarlos y donarlos. 

Como excepción se prevé el domicilio familiar, para cuya venta se precisa conformidad de ambos cónyuges, aun en el caso de que pertenezca en pleno dominio y con carácter privativo a uno solo de ellos. 

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¿Qué pasa con las deudas cuando tengo separación de bienes?

En este régimen las deudas contraídas por uno de los cónyuges serán de su exclusiva responsabilidad, sin que se comprometa el patrimonio del otro. Las deudas contraídas por los dos cónyuges serán responsabilidad de los dos. Asimismo, supone que cada miembro de la pareja debe contribuir a sufragar los gastos de la familia en proporción a sus respectivos recursos económicos. 

¿Qué pasa si me separo y tengo separación de bienes?

Cuando un matrimonio casado en separación de bienes decide separarse o divorciarse cada cónyuge mantiene su patrimonio independiente, sin tener que compartirlo con el otro cónyuge, y deberán contribuir a las cargas familiares en función de sus respectivos recursos económicos. Por lo que, en defecto de acuerdo, el juez decidirá tomando como referencia los ingresos de cada uno de ellos.  

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¿Qué pasa con la casa familiar teniendo separación de bienes dentro del matrimonio?

En el régimen de separación de bienes la casa familiar continuará a nombre del propietario que la haya comprado con anterioridad a contraer matrimonio. Si los cónyuges se compran una vivienda, estando casados en separación de bienes, la titularidad de la vivienda dependerá de quien firme la escritura de propiedad ante notario.

¿Y si me separo?

En caso de divorcio o separación lo conveniente es que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto al uso de la vivienda familiar. En caso de desacuerdo entre ellos el juez otorga el uso de esta, con carácter general y siempre que se solicite, al cónyuge al que le conceda la custodia de los hijos, independientemente de quien sea el propietario de la vivienda.

En casos de custodia compartida se puede alternar el uso del domicilio familiar. El criterio que prevalece en los juzgados es el de velar siempre por el interés de los hijos menores.

Marta Saiz Heriz | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

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