Cómo aplazar las deudas de la Seguridad Social

14 Junio 2024

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Cómo aplazar las deudas de la Seguridad Social

¿En qué consiste el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas?

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social, a solicitud del deudor, cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, apreciadas por el órgano competente, le impida efectuar el ingreso de sus deudas en los plazos y términos reglamentarios.

Podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. 


¿Cómo se realiza la solicitud de aplazamiento de las deudas?

La solicitud de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social debe contener:

  • Los datos precisos para la identificación del deudor y de la deuda.
  • El lugar o medio elegido a efectos de notificaciones.
  • Los motivos que originan la solicitud.
  • El plazo y vencimientos que se solicitan.
  • La duración total del aplazamiento no puede exceder de cinco años.
  • En su caso, el ofrecimiento de garantías por el titular de los derechos que vayan a asegurar el cumplimiento, con justificación de su suficiencia.

La Tesorería General de la Seguridad Social puede recabar del solicitante la documentación que considere necesaria para acreditar la situación económico-financiera y demás circunstancias que hubieran sido alegadas en la solicitud y, en general, cuantos informes y actuaciones estime convenientes.

Es importante tener en cuenta que la mera solicitud de aplazamiento no suspende el procedimiento recaudatorio.

La concesión del aplazamiento dará lugar, en relación con las deudas aplazadas, a la suspensión del procedimiento recaudatorio y a que el deudor tenga que estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Estos son los principales requisitos que debes tener en cuenta para el aplazamiento de las deudas tributarias.  


Garantías al pago de las deudas

El cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantías suficientes para cubrir el importe principal de la deuda y los recargos, intereses y costas, considerándose incumplido si no se cumplen los derechos personales o reales de garantía que establezca la resolución de concesión.

No obstante, esta obligación no será exigible en los siguientes supuestos:

  • Cuando el solicitante sea la Administración General del Estado, una comunidad autónoma, una entidad de la administración local u organismos o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de cualquiera de tales administraciones, siempre que no actúen bajo forma societaria mercantil.
  • Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 90.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de ella antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. Estas cantidades podrán ser modificadas por resolución del director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Cuando se trate de deuda correspondiente a prestaciones indebidamente percibidas que no hubieran sido satisfechas dentro del plazo o de los plazos reglamentarios fijados, siempre que el sujeto responsable de su pago mantenga su condición de pensionista de la Seguridad Social.
  • En los aplazamientos en que, por concurrir causas de carácter extraordinario que así lo aconsejen, el secretario de Estado de la Seguridad Social autorice expresamente la exención de garantías, previa propuesta favorable del director general de la Tesorería General de la Seguridad Social. 

Domiciliación y duración de las deudas

La duración total del aplazamiento no podrá exceder de 5 años. Cuando concurran circunstancias de carácter extraordinario, debidamente acreditadas, podrá autorizarse la concesión de otro período superior.

La domiciliación del pago de los aplazamientos se llevará a cabo conforme a las reglas previstas en la Orden TAS/1562/2005.  


Intereses que cobra hacienda por aplazamiento de deudas

La concesión del aplazamiento dará lugar a intereses, que serán exigibles desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora que se encuentre vigente. Dicho interés se incrementará en dos puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.

El aplazamiento deberá incluir la deuda en el momento de la solicitud, incluidos en su caso, los recargos e intereses y costas del procedimiento que fueran exigibles en la fecha de la solicitud, sin que, a partir de su concesión, puedan considerarse exigibles otros recargos, intereses y costas sobre la deuda aplazada. De igual forma, hemos recopilado aquí una serie de recomendaciones para reducir las pérdidas en tu empresa.  


Denegación del aplazamiento de Hacienda

Será causa de denegación de la solicitud del aplazamiento:

  • El solicitante ha incurrido en reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.
  • Al momento de la solicitud, ya hubiera sido autorizada la cesión a un tercero de bienes embargados.
  • El importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud.  


Incumplimiento del fraccionamiento deuda tributaria

Se entenderá como incumplido el aplazamiento en el momento en que el beneficiario deje de mantenerse al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, con posterioridad a la concesión de ese aplazamiento.

En caso de incumplimiento de las condiciones o pagos del aplazamiento, se procederá cobrar las deudas, a las que se aplicará:

  • El recargo del 20% del principal, si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso.
  • El 35% en caso de haber presentado los documentos.
  • En todo caso, los intereses de demora que se exijan serán los devengados desde el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso.

En el caso de que la solicitud de un nuevo aplazamiento sea denegada, habiéndose agotado el plazo reglamentario del ingreso de la deuda, no se entenderá incumplido el aplazamiento del que viniese disfrutando siempre que el ingreso de la deuda se realice dentro de los 5 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución denegatoria.

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Referencias legales:

Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. 

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