Día del padre: cuatro derechos que debes saber
16 Marzo 2017
*Actualizado el 17 de marzo de 2022
El Día del Padre se celebra el 19 de marzo, sin embargo, son muchos los progenitores que no pueden festejar este día con sus hijos ni hacer uso pleno de sus derechos por motivos sociales, familiares o laborales. Por ello, desde Legálitas queremos recordar cuatro derechos de los progenitores que no deben verse mermados.
1. ¿Tienen derecho los padres divorciados a pasar el Día del Padre con su hijo?
Los padres separados o divorciados que no tengan la custodia y quieran disfrutar de este día con sus hijos sólo podrán hacerlo en caso de que la sentencia de separación o divorcio así lo recoja. Si este aspecto no está reflejado en la sentencia (por no haberlo recogido así en el Convenio Regulador si el procedimiento fue de mutuo acuerdo o por no haberlo solicitado en la demanda o contestación si el procedimiento fue contencioso), legalmente no existe ninguna obligación legal por parte de la madre de permitir que el padre disfrute de ese día con sus hijos, aunque en caso de que haya buena relación pueden acordarlo.
Por el bien del menor, siempre que sea posible, es muy aconsejable dejar previstas en el Convenio Regulador este tipo de fechas, como son el día del padre, el día de la madre, los cumpleaños del niño, del padre, de la madre, la primera comunión o cualquier otra fecha que para la familia sea señalada por cualquier motivo. Todo ello sin perder de vista la importancia de fomentar el consenso entre los padres y la comunicación, ya que su objetivo común es garantizar la estabilidad y el bienestar de su hijo.
Si se deja al “azar” y da la casualidad de que el día del padre cae en un fin de semana en el que al padre le que tocaba estar con el hijo, perfecto, pero si no es así, estará con la madre y ya dependerá de que se pongan de acuerdo o no para que pueda estar con el niño ese día.
2. ¿Cómo reclamar los derechos de paternidad?
Lo primero que hay que hacer para poder reclamar la paternidad es presentar una demanda, la cual, para que sea admitida ante los Tribunales, deberá ir acompañada de pruebas: testigos, fotos, mensajes, cartas…En definitiva, todo aquello que pueda acreditar que el hombre ha tenido algún tipo de relación con la madre del niño en la fecha de la posible concepción.
Asimismo, se puede pedir la prueba biológica, pero, aunque es muy fiable científicamente, no es imprescindible, ni obligatoria. El supuesto padre puede negarse, pero eso no quiere decir que el Juez vaya a entender automáticamente que por el mero hecho de negarse es el padre, sino que va a valorar el resto de las pruebas en su conjunto y en función de las mismas decidirá. En cualquier caso, según reciente sentencia del Tribunal supremo, la negativa a someterse a la prueba biológica es un indicio muy cualificado a valorar con el resto de las pruebas. Por lo demás, la acción de reclamación de la filiación no matrimonial de un hijo respecto a un padre que nunca ha ejercido como tal corresponde al hijo durante toda su vida.
En cuanto a los progenitores, desde la entrada en vigor de la Ley 26/2015 de 28 de julio, tienen el plazo de un año para entablar la acción judicial de reclamación de paternidad no matrimonial sin posesión de estado, empezando a contar desde que tuvieran conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.
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3. Sobre el permiso de paternidad
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, estableció una mejora del permiso de paternidad para conseguir su equiparación al de maternidad.
Actualmente el padre puede disfrutar de este permiso con una duración igual al de la madre, esto es 16 semanas que se llevarán a cabo de la siguiente manera:
- 6 primeras semanas se deben disfrutar de manera ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
- 10 semanas se pueden disfrutar de forma ininterrumpida, por períodos, a tiempo completo o parcial, en todo caso, dentro de los 12 meses posteriores al parte o, lo que es lo mismo, hasta que el hijo cumpla los 12 meses.
4. Otros derechos de conciliación de la vida laboral, personal y familiar
- El permiso de lactancia, que permite disfrutar de una reducción de una hora al día, hasta que el menor tenga nueve meses de edad. Permiso que se puede disfrutar de forma continuada, parcial o acumulada, en función de acuerdo o lo que establezca el convenio colectivo de aplicación.
- Derecho a negociar una adaptación de jornada, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Esto es, la posibilidad de negociar una distribución horaria compatible con el cuidado del menor y que se puede disfrutar, si es acordado con la empresa, hasta que el hijo tenga 12 años de edad.
- Reducciones de jornada por guarda legal. Esto es, el derecho a reducir la jornada, por cuidado de hijos menores de 12 años, conforme a lo establecido en el 37.6 Estatuto de los Trabajadores, desde un mínimo de 1/8 hasta la mitad de la jornada, con minoración proporcional del salario.
- Excedencia por cuidado de familiares.
Referencias legales:
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.