Cierre perimetral, toque de queda y límite de grupos en San José y Semana Santa
12 Marzo 2021
#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS
- Por San José las Comunidades cerrarán desde el miércoles 17 al domingo 21 de marzo y en Semana Santa las fechas serán desde el lunes 26 de marzo al domingo 9 de abril.
- Cierre perimetral, toque de queda y límite de grupos para controlar la pandemia.
Se acercan nuevas festividades a lo largo de las próximas semanas, San José y de la Semana Santa, y con el objetivo de controlar la incidencia frente a la COVID-19 desde el Ministerio de Sanidad de han puesto en marcha una serie de actuaciones coordinadas. Por este motivo se cierra todo el país con el objetivo de evitar desplazamientos y la consiguiente movilidad del virus.
El BOE del 12 de marzo publicó el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021, con el voto en contra de la Comunidad de Madrid y la abstención de Cataluña.
El documento, publicado como resolución del Ministerio de Sanidad, da cuenta de las decisiones que se tomaron en su sesión de 10 de marzo de 2021, en la que el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda, durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo; y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021, que sean declaradas como actuaciones coordinadas en salud pública en todo el territorio las siguientes medidas de obligado cumplimiento.
Limitación de la movilidad territorial
La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Lo anterior no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e Islas Baleares. La entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Toque de queda
Limitación de movilidad en horario nocturno. Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.
Limitación de grupos
Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes. Aquellas comunidades y ciudades autónomas que se rijan por medidas más restrictivas serán quienes decidan la conveniencia o no de flexibilizarlas, teniendo en cuenta que ello supondría una modificación de los hábitos establecidos hasta ahora y que están siendo cumplidos por la ciudadanía.
Madrid y Cataluña
La Comunidad Autónoma de Madrid ha formulado voto particular negativo a este Acuerdo y la Comunidad Autónoma de Cataluña no ha emitido voto. Este Acuerdo de declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades y ciudades autónomas, con independencia del sentido de su voto, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario, en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general. Esta declaración de actuaciones coordinadas se adopta conforme al artículo 65.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia de la Ministra de Sanidad, de adoptar cuantos acuerdos procedan, con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en ese real decreto.
¿Cuándo entran en vigor estas medidas?
Durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo; y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021.
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