¿Qué debe contener el certificado de una donación?
28 Abril 2021
Así pues, cualquier contribuyente que realiza una donación habrá de presentalo, puesto que sin el mismo no será posible que se deduzca el descuento tributario en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, Impuesto de No Residentes o Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué es el certificado de donantes?
Por lo tanto, su definición podría ser la siguiente: el certificado de donantes es el documento por medio del cual se justifica la donación que se hace por parte de empresas o personas físicas a entidades sin ánimo de lucro y que justifica las deducciones fiscales. Junto a este, se podrán obtener otros justificantes como el de transferencia bancaria, un contrato u otro tipo de documento que verifique dicha donación.
¿Qué debe contener el modelo de certificado de una donación?
La siguiente pregunta que hay que responder es qué datos deben ir reflejados en un certificado de donantes. Y la respuesta es sumamente sencilla, ya que se encuentra regulada en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, donde se indica que debe contener los siguientes elementos:
- Identificación fiscal y personal del donante y entidad receptora de la donación
- Fecha de la donación, importe donado y destino que se dará a la donación
- Mención sobre la aplicación y cumplimiento de la ley correspondiente
- Acreditación de la entrega de un bien en el caso de que no sea dinero
- Mención del carácter irrevocable de la donación Firma y sello del representante legal de la entidad.
En cuanto al envío del certificado de una donación, puede realizarse por correo electrónico u ordinario.
Requisitos para el descuento por donaciones
Una vez que tenemos claro en qué consiste el certificado de una donación, es clave saber sobre qué donaciones se tiene derecho a practicar deducciones. Y estas son las siguientes:
- Las cuotas de afiliación a asociaciones sin derecho a percibir una prestación presente o futura
- Los donativos de dinero, bienes y derechos
- La constitución de un usufructo sobre bienes, derechos o valores, hecha sin contraprestación
- Donativos de bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español
- Donativos de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que tengan como objetivo la difusión del patrimonio histórico artístico.
Asimismo, en el caso de que el donativo sea realizado a una ONG (Organización sin Ánimo de Lucro) resulta importante conocer cuáles son las deducciones fiscales sobre las que se realizarán las consiguientes deducciones:
- En el caso de las personas físicas, hasta los 150 euros de donación habrá una deducción del 75%. A partir de esta cantidad, el porcentaje será de un 30%. Por otro lado, si se realiza más de una donación a la misma entidad en los dos últimos años se aplicará una deducción del 35%. En cuanto al límite de la deducción, será del 10% de la base liquidable.
- En lo que se refiere a las personas jurídicas (empresas), se podrán deducir un 35% en el Impuesto sobre Sociedades. Y si en los dos años anteriores también se han realizado más donaciones, la deducción que se aplicará será del 40%. En el caso de las empresas, el límite de deducción corresponderá al 10% de la base imponible, y si se excede también será posible aplicar lo sobrante en los siguientes diez ejercicios. Es más, si se da la circunstancia de que la actividad para la que se realiza la donación es considerada prioritaria por la Ley General de Presupuestos del Estado, dispondrá de una deducción adicional del 5%.
Para finalizar, la organización debe tener en cuenta que además del certificado de la donación se debe presentar de forma telemática el modelo 182, denominado Declaración Informativa, donativos, donaciones y aportaciones recibidas que dan derecho a deducción en el IRPF, en el IS o en el IRNR.