Cancelación del seguro de hogar: baja y devolución de cuota

13 Marzo 2024

Por Joaquín Salvador Martinez- Aedo Abogado experto en Seguros

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Cancelación del seguro de hogar: baja y devolución de cuota

La cancelación de un seguro del hogar debe hacerse en unos plazos concretos y siempre que sea posible por escrito, dejando constancia de ello.

¿Se puede cancelar un seguro de hogar antes del vencimiento?

No, salvo que la aseguradora lo admita. El seguro es anual prorrogable, dura un año y automáticamente se prorroga por otro. El asegurado puede oponerse a la prórroga, comunicándolo a la aseguradora por escrito con, al menos, un mes antes del vencimiento anual. 

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¿Tengo derecho a la devolución de la parte proporcional del seguro?

No hay obligación legal por parte de la aseguradora a devolver esta parte de prima no consumida, salvo la previsión contenida en el artículo 34 y siguiente de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que, en caso de transmisión del objeto asegurado (por ejemplo, una vivienda), si la entidad no acepta el cambio de propietario y cancela la póliza, es posible el derecho a la devolución de la prima no consumida.

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Cancelación del seguro de hogar: paso a paso y documentación

Para dar de baja el seguro de hogar, en primer lugar, debemos ponernos en contacto con la compañía aseguradora y notificarle, mínimo con un mes de antelación al vencimiento anual, el deseo de dar de baja el seguro de hogar. Es recomendable hacerlo por escrito para dejar constancia. 

El procedimiento de la baja se efectuará por teléfono, formulario de contacto en su web, app móvil, correo electrónico o correo postal.

Como la baja la debe realizar el tomador, con aportar el DNI sería suficiente, aunque generalmente solicitan los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del tomador.
  • Número de DNI y número de póliza.
  • Lugar y fecha en la que se realiza.
  • Petición formal de la anulación de la póliza indicando la fecha de la baja.
  • Firma del asegurado.

Al vender una vivienda: ¿Qué ocurre con el seguro de hogar?

El propietario que vende (actual tomador del seguro) debe comunicarlo a la aseguradora. Como el interés asegurado desaparece (la vivienda), se termina el seguro. No obstante, si el nuevo propietario de la vivienda 

Se puede comunicar a la compañía que el nuevo comprador quiere quedarse con el seguro. Para ello, debe solicitar que le pongan como tomador de la póliza, pero la aseguradora lo puede admitir o no.

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Referencia legal: 

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

Joaquín Salvador Martinez- Aedo
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