Campings y caravanas: vacaciones alternativas en tiempos de coronavirus

18 Junio 2020

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Campings y caravanas: vacaciones alternativas en tiempos de coronavirus

*Actualizada 30 de julio de 2021.

Los campings y las caravanas son por segundo año consecutivo una alternativa segura para viajar y disfrutar de las vacaciones en pandemia. Permiten un ocio seguro al aire libre, manteniendo la distancia social, sin empañar por ello la experiencia de disfrutar como siempre, pero según marca la crisis sanitaria que estamos viviendo.

Protocolo sanitario único COVID-19 para los campings y ciudades vacacionales

Actualmente se han implantado en los campings españoles un protocolo sanitario único frente a la COVID-19 realizado por el Instituto de Calidad Turística Española (ICTE) encargado por la Secretaria de Estado de Turismo y aprobado por el Ministerio de Sanidad, cuyas Directrices y Recomendaciones se contemplan en la especificación UNE 0066-4:2020, de Mayo 2020, sobre Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2, Parte 4: Campings y ciudades vacacionales. Su objetivo es crear una guía para toda España, que garantice la seguridad sanitaria de los usuarios de los establecimientos turísticos.

Desde Legálitas recordamos algunos aspectos a tener en cuenta de este protocolo sanitario, junto con las directrices puntuales emitidas las Comunidades Autónomas en desarrollo de las competencias atribuidas por la Ley General de Salud Pública; puesto que su incumplimiento por parte de los alojamientos puede suponer sanciones que van desde los 601 euros a los 30.000 euros, en función de la Ley General de Salud Pública, competente al respecto.

Cualquier establecimiento turístico deberá contar con un plan de contingencia que, entre otros aspectos, deberá incluir:

  • Medidas preventivas de riesgos higiénico-sanitarios.
  • Aprovisionamiento de recursos humanos y materiales, incluyendo el uso de Equipos de Protección Individual (EPIS).
  • Protocolo de actuación en el caso de que se observe un cliente o empleado con sintomatología compatible con la COVID-19, siguiendo en todo caso las directrices de las autoridades sanitarias.

Este protocolo es válido para todos los establecimientos del país independientemente de su tipología (tiendas de campaña, autocaravanas o bungalows), categoría o tamaño. Recoge entre otras medidas la limpieza exhaustiva de parcelas, distancia mínima de seguridad en todo momento, y un intenso control de aforos.

Cualquier cliente que se aloje recibirá previo a su llegada, la normativa y directrices adoptadas por el camping en relación con el plan de contingencia aplicado para la reducción de riesgos higiénico-sanitarios frente a la COVID-19. De este modo el cliente conocerá aquellas medidas del plan de contingencia que le afecten directamente y deba aplicar (uso de mascarilla, lavado de manos, distancias de seguridad, etc.). Será requisito la aceptación de las condiciones para formalizar la reserva.

Uso de las zonas comunes

 

La gran diferencia en este tipo de vacaciones vendrá dada sobre todo en los espacios comunes. Será el propio establecimiento el que determine e informe de los aforos de los distintos espacios comunes, adaptándolas a las diversas situaciones sanitarias que pudieran darse en cada ámbito geográfico. Asegurando que se cumple la distancia mínima de seguridad entre clientes y fijando de manera visible marcadores de distancia para evitar aglomeraciones.

En el caso de la zona de recepción y acogida se debe contar con solución desinfectante para uso de clientes, y siempre debe fomentarse el pre-checking, el pago online, con tarjeta o con otros medios electrónicos, preferiblemente contactless. Esto es aplicable a todos los servicios del camping.

Cuando exista disponibilidad o posibilidad, se deben asignar las parcelas y/elementos de alquiler (bungalows, mobile home, etc.) priorizando aquellas en las que no se hayan alojado clientes en las 48 anteriores a la llegada del nuevo cliente.

Las actividades de animación y clases en grupo también estarán permitidas siempre u cuando se respeten las distancias mínimas o con obligación del uso de mascarillas, y se hagan en espacios abiertos. Teniéndose en cuenta las limitaciones que pudieran ser impuestas por el cambio de circunstancias sanitarias.

En las zonas de restauración será necesario disponer de solución desinfectante, al menos, a la entrada de la zona de servicio (entrada del restaurante, zona buffet). Según el límite de aforo será necesario aplicar las distintas medidas y distancias de seguridad. Igualmente se priorizará la mantelería de un solo uso, y se evitará el uso de cartas. Además, las mesas no podrán estar previamente montadas con el menaje sin proteger, y será necesario eliminar productos de autoservicio (servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, etc.) priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos por parte de los camareros bajo petición del cliente. En el caso de contar con máquinas dispensadoras y recreativas será necesaria la desinfección periódica.

Las áreas infantiles se someterán a una desinfección periódica y en el gimnasio se mantendrá la distancia de seguridad entre máquinas utilizando la toalla individual y sin fuentes de aguas. En las piscinas aún se está pendiente del informe científico solicitado y en la lavandería se establece una distancia mínima de seguridad y limitar el aforo para evitar aglomeraciones.

En el caso de los gimnasios, debe respetarse la distancia de seguridad entre máquinas. Si no se pueden garantizar las distancias mínimas de seguridad, se deberá clausurar la instalación. Tras la utilización de cada una de las máquinas entre clientes, se procederá a su limpieza y desinfección. Lo mismo será de aplicación para elementos comunes de gimnasio como pueden ser pesas, bolas de fitness, mancuernas, etc., que deberán retirarse si su limpieza y desinfección no se puede asegurar.

En la lavandería debe asegurarse la distancia mínima de seguridad en su uso (por ejemplo, fijando de manera visible marcadores de distancia para evitar aglomeraciones). Se debe indicar e informar de la limitación del aforo para evitar aglomeraciones. Debería disponerse de solución desinfectante junto a este equipamiento y señalizar el uso de este antes de la entrada.

Precaución sobre limitación de movimiento y horarios.

Deberá prestarse especial atención a las limitaciones horarias y de movimiento, aforos, distancia mínima en hostelería, etc., que pudieran implantarse por las comunidades autónomas en función de evolución sanitaria en su área geográfica.

 
 

Vacaciones en autocaravana

En el caso de disfrutar de las vacaciones en autocaravana desde Legálitas recordamos que es importante tener en cuenta una serie de aspectos para no incurrir en sanciones debidas al desconocimiento que no exime por ello del obligado cumplimiento.

 

Las normas aplicables a la parada y estacionamiento están recogidas en el Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En las vías urbanas, el régimen de parada y estacionamiento se regula por ordenanza municipal, si bien en ningún caso pueden oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del reglamento.

Las autocaravanas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en las vías públicas y pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo. Se considera que una autocaravana está estacionada y no acampada, siempre que ocupe la misma superficie parada que en marcha, que sólo esté en contacto con la tierra a través de las ruedas, sin que exista ningún otro tipo de conexión con el exterior, y, sin que se produzca ningún tipo de vertido. Es decir, que no tenga desplegados elementos tales como toldos, mesas, sillas, etc.

Siempre se deberá tener en cuenta que los estacionamientos y paradas en vías urbanas son competencia de cada Ayuntamiento y, por tanto, se deberá atender, en todo caso, a las ordenanzas municipales de circulación, que podrían imponer limitaciones motivadas y fundamentadas en razones objetivas, como pueden ser las dimensiones exteriores de cualquier vehículo o su masa máxima autorizada, y, no por su criterio de construcción o utilización, ni por razones subjetivas.

Por otro lado, hay que recordar que, para conocer el tipo de carné que se necesitará para conducir este tipo de vehículos, se debe tener en cuenta la Masa Máxima Autorizada de la Autocaravana, ya que, si la M.M.A. es igual o inferior a 3500 kg. el permiso que se precisa para conducir es el de la clase B. Mientras que, si la autocaravana supera los 3500 kg de M.M.A. precisa para su conducción un permiso de la clase C.

Por lo que respecta a los límites genéricos de velocidad para este tipo de vehículos, hay que tener en cuenta que las autocaravanas, cuya M.M.A. sea igual o inferior a 3500 kg. podrán circular a 120 Km/h como máximo en autovías y autopistas; y, a 90 km/h en carreteras convencionales.

Mientras que las que superen los 3500 kg de M.M.A. tendrán un límite en autovías y autopistas de 90 Km/h; y de 80 km/h, en carreteras convencionales.

No obstante, siempre se deberá tener muy en cuenta la señalización existente y específica en cada vía, prestando especial atención a los límites fijados para las vías urbanas.

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