Camino a la Custodia Compartida

28 Mayo 2013

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo avala que la guarda y custodia compartida sea la regla general siempre y cuando esto no sea perjudicial para el menor. La Sala Primera del Tribunal Supremo fija doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil. El Alto Tribunal señala al respecto que el interés del menor es materia de orden público y sobre ella no debe imperar el principio dispositivo.

Esta sentencia determina que la guarda y custodia compartida no es algo excepcional, ya que esta debe ser la regla general siempre que no se perjudique al menor, y considera que “el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres”.

Además, esta sentencia también recuerda que, tras sentencia del Tribunal Constitucional 185/2002, de 17 de octubre  niño; y si bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal medida y el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protección de los menores en este tipo de procesos, sólo a aquel le corresponde la facultad de resolver el conflicto".

En estos días  también se ha conocido que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha anunciado la reforma del mencionado Artículo 92 del Código Civil para conseguir equiparar la custodia compartida a la monoparental, una reforma que en palabras del propio ministro “dará amplia libertad al juez para que, analizados todos los informes, determine qué es lo mejor para el interés del menor, por encima del interés de los padres"

Son ya muchos los clientes que  han llamado a Legálitas interesados por este tema, si necesitan cualquier aclaración nuestros expertos en materia de divorcio estarán a su disposición.

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