Cambio en el cálculo de las pensiones: el trabajo a tiempo parcial computará al completo
04 Octubre 2023
El Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modifica el artículo 247 de la Ley General de Seguridad Social y acaba con la discriminación que existía con las personas trabajadoras a tiempo parcial.
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Así, desde el 1 de octubre ya no hay diferencia en el cómputo de los periodos cotizados para el reconocimiento de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor entre los contratos a tiempo parcial y los contratos a tiempo completo.
¿Qué implica este cambio para el cálculo de las pensiones?
Implica que un día trabajado computará como día cotizado a efectos de los periodos exigidos para acceder a las prestaciones, independientemente de si se trabaja 1 hora al día u 8 horas.
De esta manera, a las personas con contratos a tiempo parcial no se les van a aplicar los antiguos coeficientes reductores de parcialidad y podrán acceder antes a las prestaciones, ya que hasta ahora estas personas tenían que trabajar más tiempo para llegar al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a las prestaciones.
Ejemplo del cambio en la cotización de los trabajadores
Hasta la reforma una persona trabajadora que hubiera trabajado 10 años al 50% de su jornada tendría cotizados 5 años y, a partir de ahora, tras la reforma de la norma habrá cotizado los 10 años.
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¿A quién beneficia este cambio?
Este cambio beneficia en mayor medida a las mujeres que reducen su jornada laboral con el fin de conciliar su vida laboral con el cuidado de sus hijos u otros familiares a cargo. También a determinadas profesiones, ocupadas mayormente por mujeres, en las que es más difícil encontrar jornadas completas como, por ejemplo, el caso de las empleadas de hogar.
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¿La norma tiene carácter retroactivo?
El Real Decreto no dice nada sobre la retroactividad con la que se debe aplicar esta norma.
De su lectura se interpreta que a una persona que, por ejemplo, se jubile el 5 de octubre del 2023 le computarán los periodos trabajados a tiempo parcial como si los hubiera trabajado a tiempo completo. No obstante, una persona que se haya jubilado el 1 de febrero de 2023 no podrá solicitar esta modificación con efectos retroactivos.
Lo más adecuada es esperar la interpretación por parte de los tribunales para aclarar la retroactividad de la norma.
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Lola Justo | Abogada de Legálitas
Referencias legales: