Afectados por la DANA: nuevos avales, más ayudas para pagar la hipoteca y otras financiaciones

13 Noviembre 2024

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Afectados por la DANA: nuevos avales, más ayudas para pagar la hipoteca y otras financiaciones

Como consecuencia de la catástrofe de la DANA, el Gobierno amplía el paquete de medidas inicial, que afecta a distintos sectores, aprobando el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan nuevas medidas urgentes para el impulso del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por este fenómeno meteorológico para las zonas afectadas.


Conoce el aplazamiento del pago de las hipotecas y otras ayudas financieras ya aprobadas para los damnificados.

Código de Buenas Prácticas para ayudar al pago de la hipoteca

Se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual y se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en los siguientes términos:

Se instaura un nuevo Código de Buenas Prácticas, de naturaleza coyuntural y transitoria, con duración de treinta y seis meses, para la adopción de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. Para las personas físicas residentes en alguna de las localidades afectadas incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, la duración de este código se extenderá hasta los cuarenta y dos meses. 

En este caso, una vez que se acredita que el deudor cumple las condiciones y, en el caso de que la solicitud se realice durante el periodo de suspensión de obligaciones de pago de intereses para los préstamos y créditos de garantía hipotecaria (previstos en el Real Decreto-ley 6/2024 de 5 de Noviembre) la entidad aplicará las medidas recogidas en el Código de Buenas Prácticas tras la finalización del plazo de 9 meses de aplazamiento del pago por amortización del capital que ya se aprobó en el primer paquete de medidas.  

Avales de financiación para sufragar daños

Se otorgarán avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a hogares, empresas y autónomos para sufragar los daños provocados por la DANA desde el 29 de octubre de 2024. 

Se aplicará a los hogares, empresas y autónomos que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual o esporádica o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguna de las localidades afectadas.

Asimismo, podrán beneficiarse de la financiación avalada en los términos que se establezca por el Gobierno, las empresas y autónomos que tengan medios de transporte para la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños en una de las localidades afectadas.

Los contratos de financiación avalados podrán modificarse sin perder el aval cuando dicha modificación tenga por objeto ampliar el importe de la financiación por haber solicitado los hogares, empresas o autónomos nuevas ayudas de conformidad con los programas aprobados por las Administraciones competentes y estas ayudas se constituyan en garantía financiera.

Contratos de arrendamiento financiero

En los contratos de arrendamiento financiero, incluidos en el ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal, la aplicación de la moratoria no conllevará la pérdida de los beneficios fiscales. 

Un ejemplo de este tipo de contratos sería un leasing que ha contratado una empresa o autónomo con la entidad financiera para el uso o adquisición de un vehículo de empresa donde la empresa se deduce las cuotas abonadas en sus declaraciones correspondientes conforme a la normativa tributaria.

Contratos de crédito al consumo

En caso de contratos de crédito al consumo con interés de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática (como, por ejemplo, las líneas de crédito revolving) concedido a personas físicas, se deduce que, quedaría suspendida la cantidad pendiente de pago a la fecha de publicación del nuevo Real Decreto-ley. 

Te explicamos cómo solicitar una ayuda o indemnización si has sido afectado por la DANA.

Modificación en los aplazamientos del pago de préstamos y créditos

En el caso de solicitud de aplazamiento (moratorias) previstas para la financiación de hogares, autónomos y pymes con o sin garantía hipotecaria, se especifica lo siguiente:

  1. La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni ninguna obligación contractual para que tenga efecto.
  2. Cuando el préstamo objeto de la suspensión cuente con garantía hipotecaria, la suspensión deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  3. Cuando el crédito o préstamo objeto de la suspensión no cuente con garantía hipotecaria, pero esté garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o haya accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (como puede ser la compra de un vehículo con reserva de dominio) será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión. 
  4. Asimismo, las garantías de los préstamos objeto de la suspensión, incluidas las prendas y las fianzas y avales, se mantienen inalteradas hasta la finalización del plazo que resulte de la extensión frente a terceros sin necesidad de consentimiento de avalistas.

En cuanto a los efectos del aplazamiento (moratoria):

  1. Se suspende la deuda durante el plazo de tres meses, incluyendo la deuda impagada. Transcurrido este plazo, el aplazamiento se extenderá al pago por amortización del capital por un periodo adicional de nueve meses, sin perjuicio del cobro de los intereses que se devenguen en ese periodo.
  2. Durante el periodo de vigencia de la suspensión:
    a) Durante los primeros tres meses, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente. Transcurridos los tres primeros meses, únicamente podrá exigir el pago de intereses ordinarios que se devenguen.
    b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora durante los primeros tres meses. Asimismo, se suspende el devengo de la comisión del aval del ICO durante este periodo. 
    c) No se aplicará una cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, conste en el contrato de préstamo o crédito.

Conoce las ayudas para pymes y autónomos.


Referencias legales:
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

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