Autorización de la comunidad de propietarios para instalar un contador de luz del local de negocio

23 Mayo 2014

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Autorización de la comunidad de propietarios para instalar un contador de luz del local de negocio

El local comercial se encuentra dentro del edificio que conforma la  comunidad de propietarios y para realizar las obras solicitadas de instalación eléctrica dentro de su inmueble,  les indica la compañía suministradora que necesitan contratar un contador individual.

Si para esta instalación la compañía eléctrica les obliga a instalar un nuevo cuadro general y el mejor sitio para dicho cuadro es instalarlo en el cuarto de contadores comunitario, para instalarlo en este sitio, necesitan una servidumbre de paso ya que desde el local hasta el cuarto de contadores forma parte de la comunidad y al tratarse de una zona común la compañía exige que se autorice esta servidumbre.

Cualquier suministro necesario para hacer habitable la propiedad privada dentro de un edificio comunitario está contemplado en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 3,  por tanto estamos ante un caso de acometida de obras necesarias para la adecuada actividad del local, contemplado en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 A este respecto, la ley establece la obligación de cada propietario de contribuir a los gastos comunes que no sean susceptibles de individualización. El suministro eléctrico es perfectamente individualizable, por tanto, el vecino que instale un contador privativo está en su derecho y puede hacerlo, pues para instalar contadores privativos no hace falta acuerdo comunitario.

No obstante, necesita utilizar un espacio común para conducir los cables desde el local y colocar el nuevo contador. Como quiera que existen discrepancias entre los propietarios, habría que convocar una junta  e informar del tema (art. 14, C, LPH).  El acuerdo para permitir la servidumbre es del voto de la mayoría de tres quintas partes de los propietarios (art. 17,3º), a menos que se trate de una segunda convocatoria, en cuyo caso bastará la mayoría de los asistentes y cuotas representadas.

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