Arresto domiciliario: ¿En qué consiste?
11 Septiembre 2023
¿En qué consiste la pena de localización permanente o arresto domiciliario?
Si bien es cierto que, coloquial o tradicionalmente a la pena de localización permanente se la ha llamado, pena de arresto domiciliario, este último término no solo es incorrecto jurídicamente en la actualidad, sino que, se encuentra derogada dicha pena (aunque en la práctica la localización permanente es sustancialmente idéntica) desde el año 2003 en el que, se modificó el Código Penal para, eliminar la pena de arresto domiciliario de fines de semana por, la pena de localización permanente.
La pena de localización permanente, conforme al art. 35 del Código Penal, tiene la consideración de pena privativa de libertad, la cual, conforme a lo dispuesto en el art. 33.4 del mismo texto legal, ostenta la naturaleza jurídica de leve. Esta pena obliga a la persona condenada, durante el tiempo determinado en sentencia, a permanecer en su domicilio o en cualquier otro lugar o establecimiento, como por ejemplo, un centro penitenciario.
Método de control del arresto domiciliario
En este punto, nuestro Código Penal no es profuso en su detalle y descripción, limitándose a señalar en el art. 37.4 de la anterior norma que, el juez o tribunal, para garantizar el efectivo cumplimiento de la pena, podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que, permitan la localización del reo.
Sin embargo, la práctica jurídica nos evidencia que, ante la escasez de medios tecnológicos, los cuales suelen destinarse a, aquellas personas sobre las que pesa medidas cautelares de prohibición de aproximación a la víctima (véase, en materia de violencia sobre la mujer o violencia doméstica ejercida sobre menores de edad) e inclusive, para el cumplimiento del tercer grado penitenciario, los medios de control suelen ser de carácter personal.
Suelen consistir tanto, en llamadas telefónicas que, bien por parte de agentes de Policía Municipal o Policía Nacional efectúan al domicilio del penado, requiriendo que, conteste personalmente el mismo, las cuales se pueden efectuar indistintamente, a cualquier hora del día, como también, visitas presenciales por parte de los agentes policiales encargados, al domicilio del reo, a fin de comprobar in situ que, efectivamente se encuentra en su interior y, así comprobar su cumplimiento efectivo. Tanto las llamadas, como visitas, se podrán realizar a diario, en varias ocasiones simultaneas y a distintas horas del día.
Por otro lado, si cumpliese la pena de localización permanente en un centro o establecimiento penitenciario (determinado por el juez en sentencia), se realizarán los sábados, domingos, y días festivos. Esta pena se llevará a cabo dentro de la celda donde fuese destinado y garantizándose al menos 4 horas de salida al patio. Las normas de control serán las que se apliquen en este centro penitenciario internamente para garantizar su retención y custodia conforme a conforme a los arts. 12 y 13 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio. En estos artículos se establecen las circunstancias de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y la localización permanente en centro penitenciario, así como las medidas de seguridad y la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas.
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¿Qué pasa si el condenado incumple con el arresto domiciliario?
En el momento en que, se advierta que el condenado no se encuentra cumpliendo la pena de localización permanente, conforme a lo dispuesto en el art. 37.3 del Código Penal, deducirá testimonio de tal acontecimiento, remitiendo dichas actuaciones al Juzgado de Guardia, a fin de investigar al condenado por la comisión de un presunto delito de quebrantamiento de condena, previsto en el art. 468 del Código Penal.,
Según esto, podrá enfrentarse a penas de prisión de 6 meses a 1 año o de multa de 12 a 24 meses, dependiendo de si el condenado se encontraba privado de libertad o no (véase por ejemplo el hecho de cumplirlo voluntariamente en el domicilio o imperativamente en un centro penitenciario). En particular, la Fiscalía General del Estado, mediante Consulta 1/2016 de 24 de junio, viene considerando que, la pena a solicitar e imponer (como regla general), por incumplimiento de la pena de localización permanente debe ser, la de multa.
¿Cuánto tiempo puede durar un arresto domiciliario?
Aun cuando el art. 33.4 del Código Penal indica que, la pena de localización permanente tendrá una duración 1 día a 3 meses como máximo, debe añadirse que, el art. 37.1 recalca que, su duración podrá ser de hasta seis meses. Esto último obedece, a los casos en los que en que, la pena de localización permanente se imponga, como sustitutiva de la pena de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
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¿Cuándo se puede aplicar el arresto domiciliario? | El arresto domiciliario como pena alternativa
Debemos reseñar la diferencia entre, pena principal, pena alternativa o pena sustitutiva. En el caso de la pena de localización permanente, si bien es cierto que, no se encuentra prevista como pena principalmente imponible o, dicho de otro modo, no se haya consagrada en los distintos delitos que la recogen como pena unitaria, sino que, resulta ser optativa o alternativa a otras penas, como los trabajos en beneficio de la comunidad o la multa.
Aquí radica la segunda definición, la alternatividad, en tanto en cuanto, la pena de localización permanente se presenta dentro del abanico de penas imponibles, como alternativas a otras, aunque, ello no resulta impedimento para que, en la sentencia condenatoria se imponga como pena principal.
Finalmente, la pena de localización permanente se podrá imponer como sustitutiva de la pena de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, cuando, de forma principal se hubiese impuesto al condenado una pena de multa que, no satisficiese voluntaria o coactivamente, de manera que, conforme a lo dispuesto en los arts. 53 y siguientes del Código Penal, la localización tendrá una duración de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
De igual modo, cuando al condenado se le imponga una pena de prisión inferior a los 3 meses, conforme a lo dispuesto en el art. 71.2 del Código Penal, cada día de la pena de prisión impuesta será sustituido por un día de localización permanente.
Regímenes del arresto domiciliario
Respecto al régimen de cumplimiento de la pena de localización permanente, entendiéndose el mismo como el modo y forma de cumplirse, el art. 37.1 y 2 del Código Penal informa que, dicha pena podrá cumplirse de forma continuada, es decir, día a día o bien, de forma no continuada, como por ejemplo, días alternos o semanas alternas, en función de las características personales del penado o bien los sábados y domingos en el propio domicilio o bien los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del condenado.
La posibilidad de cumplir la pena de forma no continuada y, mediante la alternancia ejemplificada anteriormente, en el propio domicilio, deberá ser solicitada a instancia del condenado y, será resuelta por el tribunal sentenciador, de forma motivada, previo informe del Ministerio Fiscal. Por el contrario, el cumplimiento de esta pena durante los sábados, domingos y festivos en un centro penitenciario se prevé de forma imperativa, es decir, impuesta a decisión del juzgador, pero siempre de forma motivada.
Francisco José Jiménez Márquez, abogado | Legálitas
Referencias legales: