Apoyo Legal a los Ciudadanos de Lorca

12 Mayo 2011

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Los damnificados con un Seguro al corriente de pago podrán cobrar una indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros.

En estos momentos tan difíciles, ponemos a tu disposición las aclaraciones legales relacionadas con los derechos de indemnización, en caso de catástrofe natural como la ocurrida a nuestros vecinos de Lorca.

Si la persona afectada tiene concertado algún seguro (hogar, local, etc), los daños producidos por fenómenos naturales como los terremotos, están cubiertos como Riesgos Extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Son indemnizables por el Consorcio únicamente aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima. Por ejemplo, seguros de hogar, de local, de comunidad de propietarios, de autos, de talleres, pólizas pyme.

En el caso de seguros de autos, deben tener concertados daños propios al vehículo en una de las siguientes coberturas: lunas, incendio, robo o los llamados seguros a todo riesgo. No serán indemnizables los daños sobre vehículos que únicamente tenga concertada póliza de seguro de responsabilidad civil (“seguro obligatorio” o de “daños a terceros”).

Si ha sufrido daños personales (lesiones, fallecimiento del asegurado), tendrá derecho a indemnización si ha suscrito o es beneficiario de una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes o una póliza del ramo de vida que garantice el riesgo de fallecimiento.

Si tiene concertado en póliza la cobertura de pérdida de beneficios puede acceder a indemnización si este riesgo se encuentra expresamente asegurado en la póliza, si esa pérdida es consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados y si dichos bienes son propiedad o están a disposición del propio asegurado.

El Consorcio tendrá en cuenta los mismos bienes, el mismo capital asegurado y resto de condiciones (primer riesgo, límites de indemnización, etc.) establecidos en la póliza concertada.

Para solicitar la indemnización:

Puede solicitar por dos medios las indemnizaciones que le pueden corresponder:

  1. - Por escrito, ante la Delegación del Consorcio de la zona en que ocurrió el daño.
  2. - Por teléfono, sólo cuando se trate de daños materiales, llamando al 902 222 665.

La solicitud debe efectuarse antes de que se cumplan siete días desde que ocurrió el siniestro.

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