¿Es obligatorio pagar la Aportación Voluntaria en colegios concertados?

08 Septiembre 2015

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¿Es obligatorio pagar la Aportación Voluntaria en colegios concertados?

La Educación Primaria (EP) y la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) constituyen la educación básica española. Esta enseñanza es obligatoria y por tanto gratuita. Son 10 años de escolaridad que comprenden, con carácter general la franja que va entre los seis y los dieciséis años de edad.

Por otro lado, la etapa de Educación Infantil se ordena en dos ciclos, uno que va desde los 0 a los 3 años en el que no está garantizada su gratuidad por ley, y otro que comprende de los 3 a los 6 años, que sí es gratuito y tiene como finalidad "contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños" (Ley Orgánica de Educación Art. 12.2)

Por tanto, desde los 3 años hasta los 16 podemos beneficiarnos de una enseñanza gratuita para nuestros hijos, a través de centros públicos y concertados, ambos sostenidos con fondos públicos.

Los Colegios públicos están enteramente sostenidos con fondos públicos y no pueden solicitar ninguna cantidad a los padres. Cuestiones como el comedor o actividades extraescolares son voluntarias y generalmente es el AMPA el que se ocupa de su contratación y gestión.

Los Colegios Concertados son centros privados, es decir que no han sido creados por la Administración pública pero están subvencionados por ella. Tienen libertad de gestión con una adaptación a ciertos condicionantes establecidos por el gobierno como límite de alumnos por clase, fechas, admisiones, etc.

La enseñanza subvencionada en los centros concertados es gratuita. Así viene establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 88 que índica lo siguiente “Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario”.

No obstante, es frecuente que Fundaciones adscritas a los centros soliciten a los padres una “aportación voluntaria” que irá destinada a conceptos distintos de la educación.

Al inscribir a nuestros hijos a un colegio concertado, aceptamos atenernos al ideario y al Reglamento del Centro, que puede incluir el pago de esa cuota a su Fundación, con lo que nos obligamos a hacerle frente. Por eso, antes de matricularles en un centro concertado debemos informarnos sobre esta cuestión: si cobran aportación voluntaria y cuál es su importe.

Referencia legal

  • Art. 12.2 y 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
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