Aplazamiento en los pagos de suministros y otros derechos para los afectados por la DANA
13 Noviembre 2024
Conoce todas las ayudas en materia de Consumo: compras, contratos, suministros, etc. aprobadas para las personas que se han visto afectadas por la DANA.
Conoce las ayudas para pymes y autónomos.
Novedades en el derecho de desistimiento
Entre el 29 de octubre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025 se suspenden los plazos para ejercer el derecho de desistimiento para las personas consumidoras residentes en alguno de los municipios afectados por la DANA y que se recogen en el Real Decreto.
Asimismo, los consumidores no tendrán obligación de presentar documentos que se hayan perdido o que no se puedan obtener con motivo de la DANA.
También se suspenden durante el mismo periodo los plazos para el ejercicio de derechos adicionales establecidos en cualquier tipo de contrato o prestación de servicios en los que intervenga un consumidor.
Contratos de bienes y servicios: suministros y más
En el caso de contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios o de provisión de suministros anteriores al 29 de octubre de 2024 y que, a consecuencia de la DANA, resultasen imposible de cumplir, las partes involucradas en el contrato quedarán exentas de su cumplimiento.
Además, se debe devolver al consumidor las cantidades abonadas a la mayor brevedad posible en un plazo máximo de treinta días desde que el contrato resultase imposible de cumplir. Se hará mediante el medio de pago seleccionado por la persona afectada, sin que pueda otorgarse derecho a una compensación adicional entre las partes.
En el caso de los contratos de prestación de servicios (gimnasios, academias de formación, centros de estética, servicios de reparaciones, etc.) que sean imposibles de cumplir de forma temporal como consecuencia de la DANA, el consumidor tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato, sin pagar ninguna penalización, o su aplazamiento para la entrada en vigor en los términos que se acuerden entre las partes.
En estos supuestos, el empresario podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori o, bajo la aceptación del consumidor afectado, rebajar el importe de las futuras cuotas del servicio. Asimismo, no podrá cobrar nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que esto dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.
Si a consecuencia de la DANA, el consumidor no puede recibir un bien o no puede disfrutar de un servicio como, por ejemplo, los suministros que sean fruto de un contrato anterior al 29 de octubre de 2024, tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato, sin pagar ninguna penalización, o el aplazamiento para que ese contrato vuelva a entrar en vigor en los términos que se acuerden entre las partes.
Los suministros que no puedan ser disfrutados, si el consumidor solicita el aplazamiento del contrato, la reanudación del suministro no llevará aparejado ningún coste adicional. Asimismo, si el consumidor decidiera rescindir el contrato, el empresario deberá restituir las cantidades abonadas por los consumidores a la mayor brevedad en el plazo máximo de treinta días y en el medio de pago seleccionado por el consumidor.
Te explicamos cómo solicitar una ayuda o indemnización si has sido afectado por la DANA.
Contratos que combinen diversos servicios
En el caso de contratos que incluyan la prestación de diversos servicios o la provisión de bienes junto a la prestación de servicios como, por ejemplo, cursos de formación a distancia u online en los que no llega el material del curso (libros, dosieres, etc.), el consumidor puede ejercer sus derechos en aquellos elementos del contrato que resulten de imposible cumplimiento, recepción o disfrute, quedando las tarifas de cada servicio sometidas al correspondiente acuerdo entre las partes.
¿Qué es una zona catastrófica y qué implica?
Contratos de transporte
En relación con los contratos de transporte celebrados antes del 29 de octubre de 2024 que tengan como origen o destino las zonas afectadas por la DANA, el consumidor afectado tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio de éste sin pagar ninguna penalización y tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
Medidas fiscales para los afectados por la DANA.
Cómo ejercer los derechos en consumo
El ejercicio de estos derechos se llevará a cabo por el consumidor afectado mediante una solicitud dirigida al empresario en la que se indiquen las causas que motivan la solicitud. El empresario deberá comprobar que la solicitud presentada se adecua a los supuestos contemplados por esta normativa mediante la consulta de las zonas recogidas en el anexo del real decreto-ley, así como su grado de afectación.
Por regla general, la acción para ejercer los derechos de los consumidores en los supuestos contemplados prescribirá a los seis meses desde que se inicia el derecho, es decir, desde que ha surgido la causa que motiva la privación del derecho o la dificultad de su ejecución. En cualquier caso, la fecha límite es el 6 de mayo de 2025.
Con carácter general (aunque hay excepciones que no afectan a los consumidores y usuarios), se suspenden los términos y plazos legales y procesales para todas los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia, desde el 30 de octubre de 2024 hasta el 10 de noviembre de 2024.
Todas estas medidas están recogidas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
¿Tienes una vivienda dañada? Conoce tus derechos.
Regulación de los contratos de suministros, telecomunicaciones y servicios funerarios
El Gobierno amplía el paquete inicial de medidas aprobando el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
Estas son las nuevas medidas establecidas en materia de consumo:
- El nuevo decreto refuerza y regula de forma más detallada los derechos de los consumidores para gestionar modificaciones de los contratos de suministros, suspensión temporal de los servicios o suspensión temporal de los pagos.
- Respecto a los servicios de telecomunicaciones se prevé una compensación automática por parte de las operadoras por el tiempo de interrupción del servicio.
- En cuanto los servicios funerarios se establece que los precios de estos no pueden incrementarse respecto a los precios ya existentes a fecha del 28 de octubre de 2024.
Equipo de abogados tutores de Consumo de Legálitas
Referencias legales: