Apertura de piscinas: Requisitos legales de piscinas comunitarias y la instalación de piscinas portátiles

21 Mayo 2020

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Apertura de piscinas: Requisitos legales de piscinas comunitarias y la instalación de piscinas portátiles

Actualizado 19 de junio 2020

#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

El panorama de incertidumbre que se presenta en todos los ámbitos con esta crisis sanitaria llega también a las comunidades de propietarios, y es que el verano en las playas y piscinas tiene aún por contestar numerosas incógnitas.

Son muchas piscinas privadas las que ahora mismo plantean preguntas para saber en qué condiciones abrir, con qué personal y bajo quien estará la responsabilidad en todas estas circunstancias tan excepcionales, todo ello teniendo en cuenta que pueden abrir al llegar la Fase 2 de la desescalada, pero que para muchas de ellas será inviable hacerlo tanto por temas económicos como logísticos, despidiendo así la temporada de baño incluso antes de abrir.

Además, actualmente, en España nos encontramos con un panorama diferente dependiendo del territorio en el que nos encontremos, actualmente la mayor parte de España se encuentra en la fase tres de desescalada menos la Comunidad de Madrid, Ávila, Salamanca; Segovia, Soria y algunas zonas sanitarias de Cataluña que se mantienen por el momento en la Fase 2, en cambio toda Galicia está ya disfrutando de la ansiada “nueva normalidad”.

¿Qué dice la ley sobre la apertura de las piscinas?

Según se publicó el pasado 16 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas. Para los territorios que se encuentran en la fase 2 y 3 de la desescalada, y en lo que se refiere a la apertura de piscinas recreativas, entre las que se encuentran las piscinas de las comunidades de propietarios, se rigen por lo establecido en la orden del Ministerio de Sanidad que regula la fase dos de desescalada, es decir, en los territorios en fase 2 y 3 todas las piscinas podrán abrir, con un aforo máximo del 30% habitual,  y tendrá que ser con cita previa y por lo tanto con un turno de acceso asignado previamente, ya que según recoge el Orden Ministerial será necesaria “concertación de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones...”, y “fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación”.

Además, será necesaria la distribución de espacios en el recinto, de modo que, según el tamaño de las propias piscinas, es posible que ese aforo tenga que ser incluso menor del 30%, ya que “se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad”.

La limpieza y desinfección de las instalaciones será también una clave fundamental para el correcto funcionamiento y cuidado de la salud de los bañistas. Esto incluye no solo el vaso sino también los aseos y vestuarios en los que “no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios”, y en general cualquier espacio del que tenga que hacer uso el bañista durante el tiempo en que este en la instalación.

¿Hay diferencias en la apertura de piscinas públicas y privadas?

La norma además no hace diferencia entre piscinas públicas y piscinas de uso privado, indica Carlota Zapata, abogada de Legálitas. Por lo que las condiciones para poder abrir son las mismas para ambas: reducción del aforo a un tercio y siempre con cita previa, señalización de los espacios comunes para garantizar los dos metros de distancia entre usuarios evitando así el contacto, al igual que se aplica en la calle, y la desinfección diaria de toda la instalación previa a su apertura. Y también “se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación”. Además “en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día”.

Acceso siempre con cita previa

El primer problema de los muchos que se presentan es que no hay que olvidar que la labor del socorrista se limita a la seguridad de los bañistas en el agua, por lo que será necesaria la presencia de personal a cargo del control para limitar el acceso a los recintos, así como el tiempo limitado en los mismos, lo que supondrá la contratación de más personal que en años anteriores, y por lo tanto un gasto añadido en las comunidades de vecinos.

Para poder acceder a las piscinas será necesario según recoge el BOE “concertación de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones...”, y “fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación”. 

¿Quién asume la responsabilidad en la piscina privada?

La responsabilidad y por lo tanto la decisión de abrir o no la piscina será de cada comunidad de vecinos, según lo acordado en la Junta General de Propietarios, asumiendo en todo momento la regulación marcada según exige la Fase 2, cuando corresponda a cada provincia, y teniendo en cuenta que, si no pueden cumplir con las condiciones establecidas por el Ministerio de Sanidad para su apertura, deberán permanecer cerradas.

Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

¿Qué pasa con estas normas cuando los territorios que están en alguna fase de desescalada pasen a la nueva normalidad?

En ese punto  habrá que estar a lo que disponga cada Comunidad Autónoma sobre las condiciones de apertura de las piscinas, así Galicia, que ya ha conseguido superar todas las fases de desescalada, cuenta ya con un protocolo para la apertura y uso de las piscinas recreativas, con mediadas mucho más flexibles, aumentando la capacidad de aforo de un 30% a un 75%, no siendo necesario solicitar cita previa para acceder a las instalaciones y manteniendo la distancia interpersonal entre personas o grupo de personas de 1,5 metros, se habilitaran sistemas de acceso para evitar aglomeraciones, dentro de las instalaciones los espacios estarán marcados, debiéndose colocar toallas y enseres dentro de dichas marcas, en cuanto a las medidas de higiene y desinfección siguen siendo de aplicación las establecidas en el documento del Ministerio de Sanidad de “Recomendaciones para la apertura de la actividad en las piscinas tras la crisis del Covid-19” de 14 de Mayo de 2020.

Por lo tanto, con la entrada en la nueva normalidad habrá que estar a lo dispuesto por cada Comunidad Autónoma, que pueden optar por mantener las medidas establecidas por el Gobierno para la apertura de piscinas en la Fase 2 o bien flexibilizar las mismas.

Sobre la instalación de piscinas portátiles en terrazas y balcones

A raíz de la crisis por el Covid-19, el estado de alarma, y el consecuente confinamiento, se ha detectado que se ha disparado la demanda de piscinas prefabricadas, portátiles o desmontables, para la instalación en entornos privados, incluso terrazas o balcones. 

Tomás Felipe de Pedraza, abogado de Legálitas, recuerda que, si bien no existe una legislación propia de piscinas portátiles o desmontables, ni expresamente se nos obliga a solicitar el permiso de la comunidad de vecinos o una licencia urbanística, la realidad es que somos responsables de los daños que se puedan ocasionar a las instalaciones comunitarias o a los vecinos.  

El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece obligación de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Teniendo en cuenta el precepto anterior, como medida preventiva, antes de instalar una piscina en una terraza, azotea o balcón, es imprescindible avisar al administrador de fincas y consultar con un técnico cualificado en asuntos de estructura para que valore si el suelo de la terraza o balcón puede soportar el peso de la piscina con la carga de agua que conlleva y así evitar riesgo de derrumbe o deformaciones en el suelo y que se produzcan daños.

Por otro lado, en el supuesto de instalarse, es fundamental que ningún pequeño se bañe sin la supervisión de un adulto y utilizar la piscina con la máxima responsabilidad para no molestar al resto de los vecinos del edificio. Otra opción por valorar sería ampliar las coberturas del seguro de hogar por si se causase algún daño.

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