Alquiler y Desahucio ¿Cuándo se produce?

03 Mayo 2017

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Alquiler y Desahucio ¿Cuándo se produce?

"Desahucio" una palabra, por desgracia, muy escuchada en los últimos años, pero ¿Sabemos realmente qué significa y por qué se producen? Los abogados expertos de Legálitas explican qué significa esta temida palabra y muestran las circunstancias que se deben dar para que se produzca un desahucio en un alquiler.

El desahucio en el alquiler es la acción de resolución del contrato de arrendamiento normalmente por incumplimiento de la obligación de pago de la renta, que tiene el arrendador en los arrendamientos de inmuebles. Como consecuencia del incumplimiento de pago, el arrendador vuelve a tomar posesión de la finca arrendada mediante el desahucio del arrendatario, cuyo fin último es su lanzamiento o desalojo del inmueble.

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Como se deduce de la definición dada anteriormente, el impago de la renta constituye un incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que cumpla las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación, en este caso, al pago de la renta, o a promover la resolución del contrato.

¿Cuántos recibos impagados de alquiler son necesarios para que me desahucien?

Al dejar de pagar una sola de las mensualidades nos encontramos con un claro incumplimiento contractual por parte del arrendatario, no hay que acumular determinado número de meses sin pagar para actuar.

La ley no establece obligatoriedad del requerimiento previo a la presentación de la demanda de desahucio reclamando al inquilino las cantidades que se adeudan en concepto de rentas y apercibiendo de iniciar acciones judiciales.

No obstante, es conveniente realizar un requerimiento previo a la presentación de la demanda de desahucio reclamando al inquilino las cantidades adeudadas, y esperar treinta días antes de presentar la demanda si queremos que el contrato se resuelva y el inquilino abandone la vivienda, aunque nos pague una vez iniciado el procedimiento judicial.

Es decir, pasados los 30 días desde el requerimiento el inquilino continúa sin pagar, ya no podrá enervar la acción, es decir no podrá evitar el desahucio pagando. Tampoco podrá si ya lo ha hecho una vez. Solo podría hacerlo una vez pagando antes de los 30 días.

El requerimiento previo se debe realizar mediante burofax, para que quede constancia fehaciente del requerimiento, o lo que es lo mismo, por medio de un escrito requiriendo al inquilino el pago de la cantidad que tenga pendiente y que debe enviarse desde correos con certificado de texto y acuse de recibo. Si no hay respuesta o el arrendatario sigue sin pagar las rentas adeudadas, es necesario ir al procedimiento judicial de desahucio para resolver el contrato.

Una vez llegados a este punto, se necesita contar con abogado y procurador, con independencia de la cantidad que se reclame por impago del alquiler, y  además, se puede solicitar en la demanda la reclamación de cantidades análogas vencidas y no pagadas, es decir, recibos de luz, agua, comunidad de propietarios, etc, y la finalización del contrato por incumplimiento y desalojo de la vivienda o local.

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