Alquiler del balcón para ver San Fermín: ¿Se debe declarar a Hacienda?

05 Julio 2022

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Alquiler del balcón para ver San Fermín: ¿Se debe declarar a Hacienda?

El alquiler de un balcón en el recorrido de los Sanfermines, las procesiones de Semana Santa en Sevilla o la cabalgata de Reyes es una forma de aumentar nuestros ingresos ya que cada vez más ciudadanos alquilan estas estancias para presenciarlo cómodamente y desde un lugar privilegiado.

La Agencia Tributaria de Navarra suele enviar una carta informativa a los domicilios situados en el recorrido del encierro para advertirles de que si alquilan su balcón para para ver los Sanfermines ese dinero debe ser declarado.

Aunque no es nada nuevo, es cierto que esta práctica se ve ahora favorecida por la facilidad que da Internet para poner en contacto a los propietarios de estos balcones con los interesados en alquilarlos. Pero esto es un arma de doble filo, porque también da "pistas" a Hacienda de los ingresos que hemos percibido por estos conceptos y puede comprobar si los hemos declarado o no.

¿Cómo declarar el alquiler de un balcón?

La forma de hacerlo es incluirlo en nuestra declaración de la renta como un rendimiento de capital inmobiliario, haciendo constar el importe íntegro de lo que hemos recibido por alquilar el balcón. Si no lo hemos hecho, pueden sancionarnos con la imposición de una multa que es gradual y que puede ir entre el 50% y el 150% de lo dejado de declarar, por lo que recomendamos incluirlo.

Hay que distinguir entre alquilarlo a una persona física, en cuyo caso no llevaría IVA, a alquilarlo a una empresa, sociedad o autónomo, tipo una televisión, fotógrafo, etc., en cuyo caso, además, de tener que declararlo en el IRPF como rendimiento de capital inmobiliario, se debe expedir factura con IVA, lo que implica que debemos darnos de alta como empresarios a efectos de IVA y rellenar el modelo 036 (ordinario), modelo 037(simplificado), y ese IVA ingresarlo en la Agencia Tributaria a través del modelo 303.

Debemos tener en cuenta que en los últimos años, la Agencia Tributaria sabe que es una práctica muy habitual y cada vez revisa más este tipo de operaciones, que aún no siendo objeto de un contrato por escrito y estando estipulado solo mediante un contrato verbal, también vigila que sean declaradas.

 

Nuria Diez | Abogada de Legálitas

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