¿Afecta el coronavirus a la declaración de la Renta 2019?
24 Marzo 2020
Actualizado a 3 de abril de 2020
#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS
En plena campaña de la Renta, las preguntas y dudas se acumulan debido a la situación de incertidumbre que vivimos por el coronavirus. En este sentido, la abogada de Legálitas, Nuria Diez, ha recopilado estas sencillas dudas que se están repitiendo los ciudadanos cada día:
Diez respuestas fundamentales sobre la Renta 2019 en plena crisis por el coronavirus
¿Cuándo empieza y cuándo termina la campaña de Renta de 2019?
Comenzó el 1 de abril y finaliza el 30 de junio de 2019
¿Se han ampliado los plazos?
No, de momento no nos consta que haya habido ninguna ampliación, aunque no descartamos que como consecuencia del estado de alarma se puedan ampliar los plazos de presentación.
¿Están dando cita previa?
De momento las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, por lo que de momento la cita presencial está descartada, veremos en un futuro.
¿Qué puedo hacer entonces?
Utilizar la cita previa del Plan ‘LE LLAMAMOS’. La AEAT llama al contribuyente previa solicitud que se puede efectuar desde el 5 de mayo al 29 de junio.
¿Debo esperar a presentar la Renta?
No sabemos si va a haber cambios o no para citas presenciales, pero desde luego recomendamos que los borradores se revisen y que los ciudadanos no confirmen el borrador sin tener los datos claros, por lo que no es mala idea esperar y cerciorarse de que, lo que estamos presentando, es correcto.
¿Cómo consecuencia de la pandemia puedo no presentar mi declaración, acogiéndome al estado de alarma?
No, rotundamente no. Si estamos obligados a hacer la Renta, hemos de presentarla en los plazos estipulados.
Si no sé modificar el borrador y quiero presentarla ya ¿qué hago?
Pues probablemente no quede más remedio que ponerse en manos de profesionales, esto es, gestorías, asesorías, abogados, economistas, etc que la realicen y la presenten telemáticamente.
¿Puedo no pagar ya que estamos en pleno estado de alarma?
NO, he de pagar, cuestión distinta es que solicite un fraccionamiento, pero la pandemia provocada por el COVID-19 no exime del pago del IRPF.
¿Se han modificado los límites para estar obligado a hacer renta como consecuencia del estado de alarma?
No, los límites no se han modificado como consecuencia del estado de alarma.
¿Me afecta el ERTE que me han efectuado para esta campaña de Renta?
No, para esta no, pero para la del año que viene, que es la del ejercicio 2020, que hacemos en abril, mayo, junio del 2021, sí influirá.
Esto es todo lo que debes saber sobre la Renta 2019
Desde el 24 de marzo ya podemos acceder a obtener los números de referencia y así poder conseguir nuestros datos fiscales ya que, desde el 1 de abril de 2020, fecha oficial del comienzo de la campaña, ya podemos proceder a aceptar o modificar nuestro borrador.
Este año es especial, puesto que, como consecuencia del COVID-19 y el estado de alarma decretado, las Oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial, lo que supondrá una gran dificultad para muchos de los contribuyentes que estaban acostumbrados a realizar su autoliquidación a través de las citas presenciales en las propias oficinas de Hacienda.
Hasta el momento, las fechas se mantienen y no hay constancia de que se hayan producido modificaciones a fecha actual, aunque no es descartable que, como consecuencia de la pandemia se produzca algún cambio de última hora, por ello recomendamos estar en todo momento pendientes de nuestros abogados para que expliquen los posibles cambios que se vayan produciendo, como aconseja nuestra abogada experta en derecho fiscal, Nuria Diez.
Cambios en la campaña de la Renta 2019
De cara a este ejercicio hay que resaltar dos cambios fundamentales en la Renta 2019, reseñables por encima de otros que hacen referencia al apartado de inmuebles y a los rendimientos obtenidos de actividades económicas.
Identificación del domicilio fiscal
En cuanto a los inmuebles, en esta ocasión se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración, haciéndose en un único apartado y, en caso de arrendamiento:
- Se desglosarán todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización. Así, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.
- Se específica expresamente que solo deberán identificarse los NIFs de los arrendatarios cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual; no debe informarse de los arrendatarios cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio.
Rendimientos de capital inmobiliario
En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, para agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe. Otra importante novedad es la ratificación del domicilio fiscal, que solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de Campaña de Renta. Esto permitirá actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones.
Otro apunte importante está referido a los “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa”, en esta ocasión, para dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.
Además de todo lo anterior, se debe resaltar, como siempre, que tengamos cuidado con incluir todo aquello que pueda beneficiarnos, como aportaciones a planes de pensiones, aportaciones a entidades sin ánimo de lucro, posibles deducciones tanto estatales como autonómicas, aportaciones a sindicatos a colegios profesionales etc.
Y, por supuesto, no se debe olvidar la declaración de ventas de inmuebles, acciones, fondos de inversión, posibles indemnizaciones percibidas que habrán de ser estudiadas de manera individualizada, rescate de seguros de vida, de planes de pensiones etc.
Revisión de borradores
Es importantísimo revisar los borradores antes de ser confirmados porque, a veces, los datos de los que dispone la AEAT no son correctos y si aceptamos un borrador incorrecto lo más probable es que tengamos una regularización y nos lleguen las famosas “paralelas” con sus más que seguros procedimientos sancionadores y, llegado el caso, no podremos ampararnos en que “es lo que venía en el borrador” puesto que los borradores no vinculan a la Administración.
En conclusión, recomendamos paciencia para aceptar una declaración de la Renta, revisión minuciosa y, ante cualquier duda, recuerda que puedes ponerte en contacto con nuestros abogados.
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