Accidentes de tráfico y alcoholemia

15 Junio 2023

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Accidentes de tráfico y alcoholemia

Te contamos todos los casos relacionados con accidentes de tráfico y alcoholemia, así como las posibles multas, sanciones y repercusiones que pueden conllevar.

Tengo un accidente de tráfico y doy positivo en alcoholemia o drogas, ¿qué agravantes supone?

Impacto con otro vehículo sin heridos:

El mero hecho de sufrir un accidente siendo el conductor del vehículo y dar positivo conlleva en sí mismo que se consideré que he podido cometer un delito contra la seguridad vial si ha existido una conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas y, por lo tanto, existirá una gran diferencia con respecto a una sanción administrativa porque la persona va a ser enjuiciada por un delito penal.

Por lo tanto, como tal delito, aunque no haya existido ningún tipo de daño, el conductor será responsable penalmente y podrá ser castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.

Alcohol y drogas al volante: sanciones y multas.

Impacto con otro vehículo con heridos...

Si, además, el accidente en el que se viese involucrado un conductor que diese positivo en alcoholemia o drogas, produjese daños en personas o cosas, no sólo se cometerá un delito contra la seguridad vial, sino que podría suponer la condena en un grado superior y la correspondiente responsabilidad civil por los daños causados con su correspondiente indemnización.

Así, será castigado con las penas de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, se realice una conducción manifiestamente temeraria, precisamente por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos y superar los límites de velocidad en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana.

Incluso, aunque no se hubiere puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de 6 a 10 años.

¿Este es tu caso?

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Si viajo con otras personas ¿Qué responsabilidad se tiene como conductor del vehículo si das positivo?

Ser el conductor de un vehículo en el que viajan otras personas, mientras no se produzca un accidente o la conducción sea bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de sustancias tóxicas, no generará mayor responsabilidad que la sanción administrativa.

En el caso de los conductores profesionales y para los titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, siempre que superen los 0,15 milígramos por litro en aire espirado y hasta los 0,30 mg/l, serán sancionados con multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos. Pero si el resultado de las pruebas fuese entre 0,30 mg/l y 0,60 mg/l en aire espirado, el importe de la sanción sería de 1.000 euros y supondría una pérdida de 6 puntos.

Para el resto de los conductores, cuando se superen los 0,25 miligramos por litro en aire espirado y hasta los 0,49 mg/l serán sancionados con multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos, mientras que, si el resultado de la prueba arrojase una tasa entre 0,50 mg/l y 0,60 mg/l, la sanción se incrementaría llegando a los 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.

Del mismo modo, sería sancionado con una multa de 1.000 euros, aquel conductor que fuese reincidente y volviese a dar positivo dentro del año siguiente a haber sido sancionado con una multa por este mismo motivo, contándose el año de fecha a fecha.

Igualmente, si el positivo fuese en drogas o estupefacientes, la sanción es de multa por importe de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.

Multas por conducción temeraria al volante: infracciones y sanciones

Soy copiloto, estoy involucrado en un accidente y doy positivo, ¿tengo alguna responsabilidad?

El copiloto, aunque se viese involucrado en un accidente y diese positivo, no tendría ninguna responsabilidad, ni ninguna sanción por ello.

No obstante, cuando el conductor da positivo, lo más probable es que el coche quede inmovilizado mientras no se restablezcan los límites permitidos o mientras otra persona no se pueda hacer cargo del vehículo. Por lo tanto, si en un momento dado, el copiloto se pusiese al volante y llegase a circular con el vehículo y le hiciesen la prueba de alcoholemia y diese positivo, también podría ser denunciado con las mismas sanciones que el conductor.

Y si me doy con un objeto de la vía pública siendo positivo en alcoholemia, ¿qué sanción conlleva?

Cualquier conductor que provoque un accidente y de positivo en la prueba de alcoholemia podría ser juzgado como autor de un delito contra la seguridad vial, ya que basta con que se entienda que se ha conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, poniendo en peligro la seguridad del tráfico, para que pudiera ser condenado por ello, incluso aunque sólo tuviese un choque contra cualquier elemento que pueda existir en la vía pública.

No obstante, también se debe tener en cuenta que, siempre que un conductor por dar positivo quede absuelto en el juicio que se celebre, podría ser sancionado con una multa administrativa de las señaladas con anterioridad, ya que el procedimiento penal exige una clara prueba de que se hubiese cometido el delito y, si esta no existiese o generase dudas, es más factible la absolución, mientras que para ser sancionado administrativamente, sólo es necesario dar positivo y superar la tasa establecida.

Conoce en este manual las multas y sanciones como conductor y peatón. 

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Miguel Molina | Abogado de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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