Tuve un accidente por un vehículo que circulaba en dirección contraria y se dio a la fuga ¿Podré cobrar indemnización?
19 Enero 2015
El accidente se produjo, en este caso, por culpa de un conductor que circulaba con temeridad manifiesta. Al estar el conductor contrario desaparecido, se puede presentar una reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros, que indemnizará por los daños personales que se hayan causado, así como los materiales cuando eventualmente los haya y los daños personales sean significativos.
Se consideran daños personales significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temoral que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.
La reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros se debe presentar en la oficina de la Delegación Territorial de este organismo a que corresponda el lugar de ocurrencia, aportando la documentación y con los trámites que el propio Estatuto Legal del Consorcio establece.
El Consorcio actuará como si se tratata de una aseguradora, peritando los daños, tanto físicos como materiales, e indemnizando con los mismos criterios legalmente establecidos.
Referencia legal
- Art. 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.