Accidente laboral en el teletrabajo: ¿Qué hacer?
03 Julio 2024
Sí que se puede tener un accidente laboral mientras se teletrabaja. La Ley General de Seguridad Social no establece excepciones e indica claramente que “se considera accidente laboral toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena independientemente de donde nos encontremos trabajando”
Así pues, la lesión causada mientras trabajamos en nuestro domicilio, o cualquier otro lugar desde el que trabajamos a distancia, será considerada accidente laboral, salvo que se pruebe un origen distinto de la misma. En este sentido no estaremos ante un accidente laboral, si se acredita que la lesión producida tiene su origen en una enfermedad común previa o en un accidente no laboral anterior.
Por su parte, el trabajador únicamente tiene que acreditar que la lesión se produjo durante su jornada laboral y en el lugar donde teletrabajaba, para que se presuma que el accidente es de carácter personal.
Como excepción, no se consideran accidentes laborales los que sean debidos a fuerza mayor ajena al trabajo, los que sean causados de manera intencionada o por imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
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¿Accidente laboral o accidente doméstico?
De lo dicho anteriormente, se deduce que no se considerarán accidentes laborales las lesiones que se produzcan por accidentes domésticos ocurridos fuera del horario laboral o en un lugar diferente del que tenemos asignado para trabajar a distancia, o cuando el accidente no tiene ninguna relación con el trabajo que desempeñamos.
Ahora bien, según tiene declarada la jurisprudencia, esta afirmación también tiene sus matices. También se han considerado accidente laboral, en muchas ocasiones, las lesiones producidas en accidentes domésticos ocurridos durante el tiempo de descanso del trabajador, aunque se produjese en una estancia distinta del domicilio donde se tiene instalado el puesto de trabajo, como puede ser, por ejemplo, la cocina o el baño.
Un claro ejemplo fue una sentencia del juzgado de los social nº3 de Santander, del 8 de marzo de 2023, que consideró accidente laboral la lesión que un trabajador sufrió en el pasillo de su casa mientras teletrabajaba, al cortarse con un cristal de una puerta cuando iba a por una botella de agua.
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¿Tiene la empresa la obligación de evaluar los riesgos laborales en el trabajo a distancia?
La empresa tiene la obligación de planificar la actividad preventiva y evaluar los riesgos laborales en situación de teletrabajo.
Así lo dispone el artículo 16 de la Ley 10/21 de 9 de julio de trabajo a distancia. Según esta disposición, el plan de prevención que se elabore deberá atender con especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos, organizativos y de accesibilidad relacionados con el trabajo a distancia.
Para llevar a cabo esta evaluación de riesgos, el trabajador podrá permitir la entrada en su domicilio a la persona competente en materia de prevención designada por la empresa, o bien, en caso contrario, llevar a cabo una autoevaluación siguiendo las instrucciones de su servicio de prevención.
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Referencias legales:
Artículo 16 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.