Abogado de oficio: qué es y cómo se solicita
25 Marzo 2024
La Constitución Española indica que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y que todas tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado. Asimismo, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley.
En esta línea, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que dé efectividad a ese derecho declarado en la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos.
Para dar cobertura a dichos derechos se promulgó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita que regula el sistema de acceso de los ciudadanos al beneficio de asistencia jurídica gratuita que, entre otras prestaciones, incluye la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales esté establecida en la ley.
¿Qué es un abogado de oficio?
Un abogado de oficio es el que asiste al ciudadano que ha solicitado el beneficio de asistencia jurídica gratuita para la defensa de sus intereses en un procedimiento judicial. La designación del abogado se realiza por la comisión provincial de asistencia jurídica gratuita de entre los letrados que voluntariamente se apuntan a las listas que existen para este fin en los colegios de abogados.
¿En qué casos se debe solicitar un abogado de oficio?
El abogado de oficio se solicita en aquellos casos en los que es obligatoria la asistencia letrada y no se designa un profesional particular.
En penal es obligatorio recurrir a un abogado de oficio cuando un detenido, preso o investigado no disponga de abogado particular. En los delitos leves también cuando el acusado lo haya solicitado y el tribunal así lo acuerde se designará también abogado de oficio.
En el resto de las materias: civil, laboral o contencioso-administrativa, se debe solicitar el abogado de oficio cuando la intervención de estos profesionales esté ordenada por ley para el procedimiento o cuando, no estándolo, su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante una resolución para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
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¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitarlo?
En términos generales la concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita y de la designación de abogado de oficio está condicionada a la insuficiencia de ingresos para litigar, debiendo cumplirse unos criterios económicos recogidos en la norma.
La ley indica que se debe carecer de patrimonio suficiente y contar con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, en relación con el IPREM (el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud) que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (Con el último IPREM publicado en el año 2023: 14.400 euros).
b) Dos veces y media cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (Con el último IPREM publicado del año 2023: 18.000 euros).
c) El triple cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente. (Con el último IPREM publicado del año 2023: 21.600 euros).
La ley recoge también un supuesto excepcional con límite de ingresos de cinco veces el indicador público de renta para casos especialmente complejos o en determinados litigios a favor de las personas con discapacidad.
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Casos en los que no es necesario acreditar falta de recursos económicos
En materia penal, en caso de no poder designar abogado particular, la ley establece que no es necesario que el detenido, preso o imputado acredite carecer de recursos, sin perjuicio de que, si con posterioridad no se le reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tenga que abonar al abogado los honorarios de su intervención.
Además, la Ley 1/1996 recoge una serie de beneficiarios que no necesitan acreditar la insuficiencia de recursos para la designación de abogado de oficio, entre otros:
1. Los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, en la jurisdicción social y contencioso administrativa.
2. Personas que hayan sufrido un accidente y acrediten secuelas permanentes que les impidan la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
3. Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, las personas menores de edad
4. Las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos.
¿Hay que pagar al abogado de oficio?
La Ley 1/1996 indica los supuestos en los que se debe hacer frente al pago de honorarios del abogado de oficio:
1. El beneficiario de asistencia jurídica gratuita puede ser condenado a pagar los gastos del juicio si en los tres años siguientes a la terminación del proceso aumenta su fortuna. Es decir, si sus ingresos superan el doble del módulo que se le aplicó para concesión del derecho, siendo la comisión provincial de asistencia jurídica gratuita emitir una resolución sobre quién lo determina.
2.- Si el beneficiario gana el procedimiento y la sentencia no especifica quién debe pagar los gastos del proceso, siempre que los honorarios no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieran, los gastos se reducirán hasta dicho límite.
3.- Procedimientos en los que se pueda solicitar que los gastos judiciales sean a cuenta del contrario. En este caso, se debe pagar el importe total acordado por el tribunal.
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¿Puedo cambiar de abogado de oficio si no me gusta el que me han asignado?
El beneficiario de asistencia jurídica gratuita pude solicitar la designación de nuevos profesionales mediante una solicitud debidamente justificada. La decisión sobre si se acepta la petición de cambio de abogado le corresponde a la comisión de asistencia jurídica gratuita. si el interesado no está de acuerdo se puede recurrir ante los tribunales.
¿El abogado de oficio puede rechazar el caso?
Sólo en materia penal, los abogados designados pueden rechazar la defensa por un motivo personal y justo que deberá ser aprobado por el decano del colegio de abogados.
Fuera de este supuesto, el abogado está obligado a llevar el asunto, a excepción de si considera que lo que solicita el beneficiario es insostenible, es decir, que no puede llevarse a cabo jurídicamente, en cuyo caso el abogado debe presentar un dictamen de insostenibilidad ante la comisión de asistencia jurídica gratuita que, previa tramitación, decidirá si es insostenible o, por el contrario, sí es posible defenderlo y designará a nuevo abogado para ello.
Referencias legales:
Ley 1/1996 la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.