Todo lo que debes saber sobre el desahucio por falta de pago
16 Noviembre 2015
La situación de crisis económica vivida por España ha hecho que la frase “desahucio por falta de pago” se haya instaurado en los medios de comunicación y, por tanto, en nuestras vidas. Se trata de un procedimiento que se inicia cuando el inquilino no paga una o varias rentas al propietario de la vivienda, tratándose de un incumplimiento de contrato por parte del inquilino.
Cuando el inquilino no paga o no devuelve la vivienda a su propietario, este se ve obligado a iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago.
Si el propietario no quiere que el inquilino pueda “enervar” la acción, es decir, pagar y de esta forma paralizar el desahucio, deberá enviarle un requerimiento fehaciente para que pague las cantidades adeudadas con 30 días de antelación a la interposición de la demanda. En cualquier caso, el inquilino solo podrá realizar la enervación una sola vez en toda la vida del contrato.
Pese a que en la vía extrajudicial no es obligatorio un abogado, sí es muy recomendable. En vía judicial para el procedimiento de desahucio por falta de pago sí es obligatorio que la demanda vaya firmada por abogado y procurador.
Con la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil se agilizó la recuperación de las viviendas o locales alquilados por parte de sus propietarios, ya que trajo, entre otras, estas importantes novedades:
- El procedimiento se ha simplificado, ya que, tras un primer requerimiento al inquilino, si no hay oposición por su parte, el procedimiento termina directamente sin necesidad de celebrar juicio.
- Hasta la reforma, el propietario debía esperar el impago de dos meses de renta para instar el desalojo, ahora, con esta ley en vigor, el propietario puede pedir el desalojo de su vivienda cuando el inquilino le adeude un mes de renta.
- Si la demanda de desahucio por falta de pago va acompañada de la petición de desalojo, el Juez acordará día y hora en la Sentencia. Por tanto, el propietario no tendrá que esperar 20 días para pedir la ejecución como ocurría hasta la entrada en vigor de la citada ley.
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