Si soy insolvente, ¿quién paga las costas del entierro?
16 Julio 2018
La inhumación de personas fallecidas o de restos cadavéricos, constituye un tema de primer orden en importancia por razones de salubridad. Por eso existe una regulación sobre el proceso, en el cual, el Estado se encarga de fijar las bases generales en sanidad, Las Comunidades Autónomas las competencias a nivel territorial y las Ordenanzas Municipales completarían esta materia en el ámbito de los Ayuntamientos.
Los entierros además de ser un duro trance suponen un desembolso importante de dinero, pero si la persona no fuera solvente para pagarlo ¿qué pasaría? En el caso de no tener recursos económicos los servicios municipales podrían hacerse cargo del entierro, para ello, habría que acreditarlo tanto por parte del fallecido como de la familia que tiene la obligación de prestarle alimentos en vida (viudo, hijos, nietos, padres, etc.). Existe una excepción con los hermanos ya que no están obligados a asumir dichos gastos. El Ayuntamiento lo llevaría a cabo, pero después reclamaría los gastos a la familia. Esta solo podría evitar este pago posterior si acreditase de una carencia de patrimonio, las normativas autonómicas hablan de “indigencia”.
La normativa varía en las diferentes Comunidades Autónomas, no tanto en el fondo, como en la forma, a la hora de detallar los servicios prestados. Por ejemplo, Navarra, Baleares o Canarias se refieren de forma genérica a esa responsabilidad de los Consistorios, por su parte en Extremadura se indica expresamente que el Ayuntamiento debe facilitar el féretro, mientras que, en otras, como Valencia, especifica más las obligaciones: “Los municipios deberán facilitar un sepelio adecuado, incluyendo la conducción, féretro y sepultura (…)”.
Existen unos seguros de decesos que llegado el momento del fallecimiento cubriría todas las gestiones y los gastos de entierro y funeral, dentro de las coberturas contratadas. De no tener seguro el patrimonio de la persona fallecida lo sufragará, en el caso de haber nombrado una albacea en el testamento, será éste quien se encargue de realizar las gestiones conforme lo indicado en el documento.
En el supuesto en el cual el fallecido no tuviese dinero suficiente en efectivo y la familia no lo aportase, se procedería a la venta de los bienes del difunto, primero los bienes muebles (coches, joyas, etc.) y después los inmuebles.
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Seguros de decesos
El Seguro de decesos se encuentra en el bloque de seguros de personas y cubre todos los gastos derivados del entierro del asegurado. Incluso puede llegar a incluir, dependiendo lo contratado, todos los trámites y gestiones que son necesarios realizar en el momento del fallecimiento.
Se suele contratar un capital para los gastos y debe ser acorde con los precios del mercado del lugar donde se prestan los servicios. Se recomienda que se actualice o revalorice anualmente.
La duración de este tipo de seguro suele ser anual prorrogable, es decir, se va renovando de forma automática por otro año. Aunque el asegurado siempre puede oponerse a esa prórroga del contrato, pero cumpliendo dos requisitos establecidos en la Ley del Contrato de Seguro: una comunicación por escrito a la compañía y realizarlo con un mes anterior al vencimiento de la anualidad.
Algunas de las garantías que se suelen ofrecer para hacerlos más llamativos son:
- La repatriación con sus gastos médicos y legales necesarios.
- Servicio de gestoría (trámites administrativos y burocráticos ante organismos oficiales).
- Traslados.
Si no se utilizase algún servicio contratado por el seguro de decesos, la compañía debe reintegrar el importe de este. Del mismo modo, si no se utilizase ningún servicio del seguro, la aseguradora debe reintegrar la totalidad del capital contratado.