¿Qué requisitos se necesitan para obtener la discapacidad del 33%?

15 Marzo 2018

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
¿Qué requisitos se necesitan para obtener la discapacidad del 33%?

El primer paso que hay que realizar para obtener el reconocimiento de discapacidad del 33% es el certificado que confirma administrativamente la discapacidad. El objetivo de ello es compensar las desventajas sociales proporcionando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo.

La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. La competencia para la valoración del grado se otorga a los llamados Equipos de Valoración y Orientación (EVO), formados por al menos médico, psicólogo y trabajador social.

👉 Pide AHORA una consulta GRATIS con Legálitas.

 Los equipos pueden ser dependientes de las Comunidades Autónomas (Departamentos de Asuntos Sociales) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), aunque estos sólo ejercerán su función en Ceuta y Melilla y en relación con residentes en el extranjero.

El objeto de valoración del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante baremos citados en el Real Decreto, pasando a ser valorados tanto las discapacidades que presente la persona, como los factores sociales complementarios relativos a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural que dificulten su integración social.

Según el artículo 9 del Real Decreto, la valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes. Tras ello, los equipos dictaminarán un resultado otorgando una puntuación que determina la ayuda. En el supuesto de que en un caso se impugne la valoración realizada por un órgano también podrá decidir al respecto la autoridad judicial.

La certificación se materializará en un documento cuyo nombre dependerá del órgano que la realicé. Esto significa que, si es emitida por la Comunidad Autónoma o el IMSERSO, se tratará de un Certificado de Discapacidad, si la dicta el Juez será una Sentencia. 

¿Cuáles son los criterios que se toman en consideración para la valoración?

La discapacidad se expresa en porcentajes, mientras que los factores sociales complementarios se reflejan por medio de un sistema de puntuaciones. El grado exacto se obtendría de sumar la puntuación que resulta de aplicar el baremo de los sectores sociales complementarios.

El artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, determina que la acreditación tendrá validez en todo el territorio nacional.

¿Qué derechos implica la obtención del certificado?

Los beneficios que ofrece la acreditación de la discapacidad no están recogidos en una única norma, sino que se encuentra en diversas leyes. Algunas de esas ventajas pueden ser:

  • IVA: según el artículo 91. Dos.1. 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, tras la modificación por la Ley 6/2006, de 24 de abril, la adquisición de un vehículo destinado al transporte de personas con discapacidad obtendrá una reducción en el IVA., pagando así un 4% en vez de un 21%. Siempre que se acredite esa movilidad reducida.
  • Exención en el impuesto de matriculación de vehículos: El artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, establece que la exención del impuesto de matriculación es exclusiva para el uso de la persona con discapacidad. Debe cumplir dos requisitos: que hayan transcurrido cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones (no se exigirá en supuestos de siniestro total) y que no sean objeto de una transmisión posterior por venta a otro particular durante el plazo de los cuatro años siguiente a su matriculación.
  • Exención en el impuesto de circulación de vehículos: el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que establece que las personas discapacitadas están exentas del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Esta ventaja se aplica a los coches conducidos por dichas personas como a los destinados a su transporte.
  • IRPF: El artículo 58 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, se contemplan una serie de reducciones en base a la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Vivienda: se establecen ayudas tanto en la normativa estatal como autonómica para la compra de casa, el alquiler, la rehabilitación, la accesibilidad y el acceso a vivienda protegida.

Estas son alguna de las ventajas a nivel estatal para aquellas personas con un grado de discapacidad reconocida. Pero existen otras ayudas que son concedidas por la Administración autonómica o los Ayuntamientos.

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes