¿Problemas con el apartamento durante tus vacaciones? Esto es lo que debes saber

12 Abril 2017

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  • Es habitual que en los contratos de alquiler vacacional entre particulares, se produzca algún incumplimiento del contrato pactado, por este motivo es fundamental recopilar toda la documentación que justifique la contratación realizada y pruebas que acrediten las incidencias observadas.

En puentes y vacaciones aumentan los contratos de alquileres entre particulares de apartamentos, pisos, bungalows o chalets como alternativa a los establecimientos hoteleros. La ventaja de contratar con un particular supone en ocasiones poder negociar los precios, disfrutar de estancias más prolongadas por un coste más razonable, disponer de un ámbito más privado e independiente para convivir en familia... Si ese contrato se hace a través de Internet nos permitirá  acceder a una oferta más amplia de inmuebles, pudiendo cerrar el acuerdo sin necesidad de salir de casa, de forma rápida y cómoda.

Desde Legálitas recordamos no obstante, que con este tipo de contratos entre particulares a través de Internet, pueden surgir inconvenientes que hagan “inolvidables” nuestras vacaciones. En efecto, el riesgo es mayor que si contratamos un establecimiento hotelero, pues puede que el inmueble no reúna las características acordadas (número de habitaciones, cama supletoria, cunita, piso exterior, vistas al mar, electrodomésticos, piscina, proximidad a la playa o al centro de la población), o bien no esté en buen estado de conservación o mantenimiento (problemas de humedades, plagas de insectos)… Esto no significa que hayamos sido estafados, sino que se ha producido un incumplimiento del contrato pactado.

Los casos de delito de estafa en este tema son escasos: como por ejemplo puede suceder que al llegar al lugar de destino comprobemos que no existe ese apartamento, o que ese idílico chalet que habíamos negociado por Internet no pertenece realmente a la persona que nos lo ofrece.

Las sorpresas pueden ser innumerables de modo que cuando emprendamos nuestro viaje, puede suponer que llevemos los “dedos cruzados”, al no saber con seguridad qué nos vamos a encontrar cuando lleguemos a nuestro destino, después de desplazarnos cientos de kilómetros con toda la familia.

¿Qué podemos hacer para que nuestras vacaciones no se frustren? 

Desde Legálitas recomendamos que antes de contratar se tengan en cuenta una serie de precauciones. Si contratamos a través de Internet es importante verificar los términos legales de la web a fin de tener toda la información precisa acerca de la garantía que pueden ofrecer estas agencias o empresas en el proceso de alquiler. En caso de contratar directamente con el propietario, es conveniente solicitar una serie de documentación como su DNI y la nota simple de la vivienda, así como hacer un contrato de arrendamiento. También es aconsejable en aquellas Comunidades Autónomas que esté regulado, comprobar que el inmueble que queremos alquilar está inscrito en el Registro de Turismo que corresponda.

Una vez que haya surgido la incidencia ¿Qué podemos hacer? 

Ante todo es fundamental recopilar toda la documentación que justifique la contratación realizada (contrato, justificantes bancarios, pantallazos de la contratación realizada a través de internet, confirmación de reserva, mails cruzados…) y pruebas que acrediten las incidencias observadas (fotografías, testigos,…) así como, en su caso, la denuncia policial.

  1. Si se trata de un alquiler de temporada, al que no le fuera aplicable la normativa administrativa de viviendas de uso turístico, debería dirigirse reclamación escrita y fehaciente, como puede ser un burofax, siendo muy recomendable que vaya con firma de letrado. En ocasiones este burofax puede dar lugar al inicio de una negociación para obtener solución. En el caso de que no surtiera efecto habría que acudir a la vía judicial.
  2. A diferencia del punto anterior, en aquellas comunidades autónomas que se sujete el inmueble a la normativa de alojamiento turístico, el cliente tendrá derecho a rellenar la hoja de reclamaciones que el propietario tiene obligación de poner a disposición en el propio alojamiento y además podrá cursar su queja a través de los organismos de consumo competentes. No es descartable en estos supuestos acudir a la vía judicial cuando interese.
  3. Por último, en los escasos supuestos que la incidencia en cuestión pudiera ser motivo de una presunta estafa (ver ejemplos arriba mencionados), lo que deberá hacerse es interponer denuncia en dependencias policiales o juzgado de guardia, aportando toda la información disponible relativa al anuncio, enlaces Internet, teléfonos y/o mails de contacto, justificante pago señal y cualquier otro existente.
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