Los seguros de vida no forman parte de la herencia

27 Septiembre 2016

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Los seguros de vida no forman parte de la herencia

La cantidad que se garantizaba en la póliza de seguro de vida nunca formó parte del patrimonio del fallecido. Por tanto no puede computarse dentro de la herencia que deja esa persona.

La jurisprudencia establece que se trata de un supuesto derivado de un contrato, en el que se designa quién es el beneficiario directo. Aunque tanto la herencia como el cobro de un seguro de vida dependan del fallecimiento de una persona, en el caso del seguro el beneficiario lo es por vía contractual y no sucesoria. 

La herencia se forma por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona al momento de morir. La cantidad que debe abonar una compañía de seguros a consecuencia de la muerte de una persona no ha llegado nunca a pertenecer esa persona, por la sencilla razón de que el derecho a la indemnización nace a consecuencia del fallecimiento. Al no haberle pertenecido no puede formar parte de su herencia.

La causa por la que surge el derecho a recibir esa indemnización es la muerte del fallecido/tomador del seguro de vida, y por tanto el dinero no llega a pertenecerle en ningún momento ni puede dejarlo en herencia

Solo en el caso de que en la póliza no haya un beneficiario designado ni reglas para determinarlo se integrará en la herencia.

Esto también significa que podemos dejar como beneficiario a cualquier persona, aunque tengamos herederos legitimarios.

Lo único que podrían reclamar los herederos en base al artículo 88 de la Ley de contrato de seguro es que si el pago de las primas se ha realizado en fraude de los derechos de los herederos, éstos podrán reclamar a los beneficiarios del seguro el importe de las mismas.

Entre las sentencias que encontramos al respecto, podemos destacar:

  • Audiencia Provincial de Tarragona, sección tercera en sentencia de 3 de febrero de 2003
  • Audiencia Provincial de Álava, sec. 2ª, S 11-9-2000
  • Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 20 de marzo de 2001
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