Amor en la oficina: ¿qué dice la ley al respecto?
29 Septiembre 2016
*Actualizado el 12 de febrero de 2019
Son muchas las horas que pasamos en nuestro puesto de trabajo y por eso numerosas parejas se forman en el entorno laboral. Ante esta situación, quizás te preguntes:
¿Es motivo de despido comenzar una relación entre dos miembros de una misma empresa? ¿Podrían obligarme a cambiar de puesto de trabajo por empezar a salir con alguien que trabaje conmigo? ¿Existe alguna desventaja legal tener una relación sentimental con una persona de la empresa? O, entre otras, en caso de tener hijos en común ¿tendríamos los mismos derechos que cualquier trabajador?
Los abogados expertos en Derecho Laboral de Legálitas te dan respuesta en este artículo a todas las dudas más habituales de los trabajadores que encuentran el amor en el puesto de trabajo.
¿Hay alguna ley que prohíba las relaciones sentimentales en la empresa?
En nuestro ordenamiento jurídico, no existe tal prohibición expresamente, ya que de lo contrario se estarían vulnerando ciertos derechos fundamentales para el trabajador. No obstante, dentro de la potestad jerárquica y organizativa que tiene el empresario, éste puede tomar medidas para evitar que las relaciones sentimentales puedan afectar negativamente a la actividad empresarial.
Así, sin tener que tomar decisiones que modifiquen sustancialmente las condiciones de los trabajadores, el empresario, podría cambiar de puesto de trabajo al empleado que mantiene una relación sentimental con otro compañero o compañera, siempre que sin causa justificada, no suponga ninguna movilidad funcional, y ninguna modificación sustancial en su jornada laboral, horario o condiciones económicas.
Igualmente, en las relaciones especiales de alta dirección, el empresario podría exigir al trabajador, que comunicara si mantiene o no alguna relación sentimental con trabajadores de la compañía, o incluso con clientes potenciales de la misma, garantizando así el principio de confianza recíproca que tienen ambas partes.
Por último, en algunas empresas estadounidenses, es práctica habitual antes de la contratación de sus trabajadores, imponer protocolos para garantizar la independencia de sus directivos y trabajadores, prohibiendo que mantengan relaciones sentimentales con compañeros o compañeras de la empresa, incluso con clientes de la misma. Sin embargo, en nuestro país, esta práctica no está consolidada, ya que vulneraría los derechos fundamentales de los trabajadores.
¿Es legal despedir a uno de los dos por mantener una relación amorosa?
En principio, el empresario puede contratar libremente a los trabajadores, teniendo en cuenta su obligación de garantizar el principio de igualdad en el acceso al empleo y la prohibición de discriminación.
Por ello, una vez que contrata a los trabajadores, y a pesar de tener potestad para despedir de forma improcedente a los trabajadores sin tener una causa justificada, el empresario no puede extinguir una relación laboral por el único motivo de que el trabajador mantenga una relación sentimental con otro compañero o compañera, ya que se consideraría el despido como nulo, al estar violando derechos fundamentales, como la intimidad, y ser discriminatorio.
Y, si estoy saliendo con alguien del trabajo ¿tengo que comunicárselo a la empresa?
Con carácter general, la ocultación del estado civil de un trabajador, pertenece al ámbito de intimidad de los trabajadores, y por tanto, no comunicar su estado, o si mantiene o no una relación sentimental, no puede suponer causa justificada para extinguir su contrato de trabajo.
¿Tenemos los mismos derechos de conciliación?
En nuestro ordenamiento jurídico laboral, se reconoce a los trabajadores y trabajadoras derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, evitando situaciones de discriminación y fomentando la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.
Este criterio básico que está garantizado en nuestra normativa laboral, en ocasiones, puede ser menos favorable para aquellos trabajadores que dentro de su empresa, mantengan una relación sentimental. A modo de ejemplo, en el derecho a solicitar la reducción de jornada por guarda legal, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
En definitiva ¿me puede perjudicar de alguna manera que mi pareja y yo trabajemos en la misma empresa?
Las desventajas que existan de que tu pareja trabaje en la misma compañía dependerán de cómo afecte la relación sentimental dentro de la empresa. En este sentido, la relación sentimental podría afectar a tu rendimiento como trabajador. Podría ser causa de sanción o de despido disciplinario si disminuyes el rendimiento normal o pactado, e incumples los objetivos señalados en el contrato como mínimos, siempre que se trate de una disminución relevante, continuada, y voluntaria.
Igualmente, si la relación sentimental dentro del trabajo repercute negativamente en vuestras funciones, y generan conflictos y discusiones en la oficina, también podría ser causa para que la empresa tome alguna media sancionadora, dependiendo de la gravedad.
Referencia legal
- Artículos 1,2,4.2,5,20,54,58,60,64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 5 y 20.
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Artículos 14 y 35 de la Constitución Española
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Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Convenio 111 sobre discriminación.