La ley no da carta blanca a tu casero para subirte el alquiler

12 Febrero 2018

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La ley no da carta blanca a tu casero para subirte el alquiler

Tras la crisis sufrida hace unos años los precios de las viviendas han empezado a subir de nuevo, quienes van a alquilar una vivienda son conscientes de que los precios no paran de subir desde hace unos meses.

Cada vez son más los inquilinos que ven con sorpresa como su arrendador trata de subirles la renta de forma desmedida, excusándose en la mejora del mercado, pero que dice la ley al respecto, ¿puede tu casero subirte el alquiler de tu renta de manera unilateral? La respuesta es no.

Si durante la vigencia del contrato, tanto la pactada inicialmente como en sus prórrogas, el propietario pretende subir la renta en mayor medida que lo que está establecido en el contrato, no podrá hacerlo por mucho que él quiera alegando que el mercado haya cambiado. Esto significa que solo podrá aumentar la renta en el caso de llegar a un nuevo acuerdo con el inquilino. 

El motivo para que esta subida pactada fuera licita es que propietario e inquilino llegasen a un nuevo acuerdo que ambos considerasen adecuado para el alquiler de la vivienda en el momento de la nueva firma del contrato, y que se actualizará en la forma que esté prevista en el mismo, generalmente de forma anual mediante el IPC. Esta situación de pactar una nueva renta, se da en los casos en que como inquilino le interesase mucho continuar en la vivienda, y por lo tanto estuviera dispuesto a negociar la subida con el arrendador para firmar un nuevo contrato que le permitiría permanecer otros 3 años, según recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Actualmente la Ley de Arrendamientos Urbanos protege de manera especial al inquilino (para los contratos celebrados después de la entrada en vigor de la reforma llevada a cabo por la Ley de 4 de junio de 2013) en algunos temas como el de la duración. Así, aunque el contrato sea por unos meses o un año, si es la vivienda habitual del inquilino, éste puede prorrogarlo hasta que alcance una duración de 3 años, pero además transcurridos como mínimo esos 3 años, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

Por lo tanto, si su arrendador no le comunica expresamente la finalización del contrato con los 30 días de antelación establecidos, el contrato se prorrogaría 1 año más y lo haría en las mismas condiciones pactadas, de modo que si esa subida importante de renta no estaba prevista en él contrato, usted no tendría por qué aceptarla.

Una vez finalizado el contrato, las partes son libres de celebrar un nuevo contrato, para el que podrán continuar con las mismas condiciones si ambos están de acuerdo, o buscar unas nuevas. Sin embargo, si no se llega a un acuerdo el inquilino deberá abandonar la vivienda, ya que su contrato ha finalizado y no está amparado por uno nuevo.

Para la aplicación del sistema de actualización del precio de renta acordado en contratos de arrendamiento de vivienda habitual es importante que tengas en cuenta la fecha de entrada en vigor del contrato arrendamiento:

  • Contrato que haya entrado en vigor tras la reforma operada por la Ley de 4 de junio de 2013: En ese caso la renta solo podrá ser actualizada en los términos pactados por las partes y en defecto de pacto expreso la renta únicamente será actualizable, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando el IPC.
  • Contrato de arrendamiento celebrado a partir del 1 de abril de 2015: No se podrá actualizar la renta si no se pacta expresamente. Si se pacta la actualización de la renta habrá que estar al método de actualización pactado (que igual puede ser un porcentaje ajustado a un determinado índice que una cantidad fija.) Y en caso de que se haya pactado la actualización, pero no cómo se hará habrá que aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión.
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