Estos son los tipos de gastos que puedes deducirte si eres autónomo

22 Febrero 2018

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Estos son los tipos de gastos que puedes deducirte si eres autónomo

Si eres autónomo es importante que conozcas qué tipo de gastos puedes deducirte y cuáles son los requisitos que deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de ser deducibles:

  1. Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada, esto es, que sean propios de la actividad.
  2. Que se encuentren justificados.
  3. Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

En el régimen de Estimación Directa, el rendimiento neto de la actividad económica se determina por la diferencia entre los ingresos obtenidos del ejercicio y los gastos fiscalmente deducibles de la actividad.

Por ello, si el régimen por el que determinamos nuestro rendimiento en IRPF es el régimen de Estimación Directa, los gastos que podremos incluir como gastos fiscalmente deducibles tienen que ser necesarios para el desarrollo de la actividad y han de estar justificados, no permitiéndose, por tanto, la deducción de gastos no relacionados con la actividad o que tengan la consideración de privados. Un ejemplo podría ser la compra de un coche que se va a destinar en parte a la actividad y en parte a un uso privado, en estos casos la administración exige que haya una afectación total del vehículo a la actividad, no permitiendo la deducibilidad si hay una afectación parcial, por ello no todos los gastos son deducibles y han de estar justificados.

Por consiguiente, para que los gastos puedan ser deducibles es preciso que se pueda acreditar que son necesarios para el ejercicio de la actividad que se desempeña, y que son utilizados exclusivamente para los fines de la actividad y no para necesidades privadas, además han de estar documentados mediante la correspondiente factura, y dicha factura ha de contener los requisitos establecidos en el Reglamento de facturación.

Dentro de los gastos deducibles podemos destacar los siguientes:

Consumos de explotación: Son aquellos gastos derivados de compras de bienes necesarios para el ejercicio de la actividad.

Sueldos y salarios: Dentro de esta partida, el contribuyente podrá descontar como gasto deducible los salarios abonados al empleado que pudiera tener.

Seguridad Social: Se podrán deducir tanto las cuotas que satisfaga el contribuyente a la Seguridad Social por su condición de autónomo, como las cuotas empresariales que sean satisfechas a la Seguridad Social en relación con los empleados.

Arrendamientos: En este apartado se incluyen aquellas cuotas que se paguen en concepto de alquiler, esto es, si la actividad se desarrolla en un local alquilado, en el que se satisfacen cantidades al dueño del inmueble en virtud de un contrato de alquiler, dichas cantidades podrán ser deducidas de los ingresos, es decir, que podrán restarse de los ingresos, lo que hará que se tribute menos.

Reparaciones y conservación: Aquellos gastos debidamente facturados por reparaciones y conservación de elementos afectos a la actividad.

Servicios de profesionales independientes: Se incluyen los gastos por facturas satisfechas a profesionales como notarios, abogados, procuradores, arquitectos, aparejadores, en definitiva, por la prestación de servicios directamente afectos al ejercicio de la actividad.

Suministros: Gastos de luz, teléfono, agua, etcétera, que hayan tenido que ser satisfechos en relación con los inmuebles afectos a la actividad.

Tributos fiscalmente deducibles: Pago de impuestos, tasas, o contribuciones especiales que recaigan sobre elementos afectos a la actividad (como IAE, IBI del local en el que se ejerce la actividad, Tasa de basuras, etcétera).

Gastos financieros: Pago de intereses derivados de préstamos concertados directamente sobre la actividad. También contratos de "leasing" o "renting" sobre inmuebles o vehículos afectos a la actividad.

Amortizaciones: Aplicación de tablas de amortización para determinados bienes adquiridos afectos a la actividad (mobiliario, ordenadores, vehículos, etcétera).

Otros gastos fiscalmente deducibles

Son aquellos que cumplen con los requisitos de necesidad en el ejercicio de la actividad y afectación, estando debidamente justificados mediante facturas, y que no se encuadran en ninguno de los apartados anteriormente indicados, por ejemplo, cuotas colegiales si son necesarias para el ejercicio de la profesión, cursos de reciclaje y formación, suscripción a revistas y publicaciones, gastos por relaciones públicas, etc.

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