Dos o diez años de residencia en el País Vasco permiten desheredar a un hijo
04 Enero 2017
- La Ley aprobada por el Parlamento abre las vías de la desheredación a los padres que quieran llevarla a cabo, con la condición de residir durante unos años en Euskadi y dejar constancia de la voluntad de convertirse en ciudadano vasco en el Registro Civil. ?
El Parlamento vasco ha aprobado recientemente la Ley 5/2015 de 25 de junio de Derecho Civil vasco.
Al contrario de lo que establece el Derecho común, aplicable a la casi totalidad del territorio nacional, en el que para desheredar a un hijo se requiere que se cumpla alguno de los supuestos que exige la Ley, este derecho foral incorpora como novedad el principio de libertad civil, en virtud del cual se puede desheredar a un hijo sin más requisitos.
Para que una persona pueda acogerse a esta Ley vasca deberá estar en posesión de la llamada vecindad civil, circunstancia que no se adquiere solo por el empadronamiento, como sí ocurre con la vecindad administrativa. En este sentido, el artículo 14 del Código Civil señala que la vecindad civil se adquiere por el nacimiento o:
- por una residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad;
- por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
Es decir, si una persona vive en Madrid y quiere desheredar a sus hijos, podría optar por ir a vivir al País Vasco, manifestar que quiere ser vecino de esa localidad ante el correspondiente Registro Civil y, adquirida la correspondiente vecindad, dos años después podrá otorgar testamento desheredando a sus hijos; o bien, y sin ningún trámite, acreditando una residencia mínima de 10 años en dicha comunidad autónoma, que le permitirá aplicar la vecindad civil para, acto seguido otorgar testamento y desheredar a sus hijos.