El teletrabajo, un derecho que te permite conciliar
24 Enero 2020
La modificación de la ley, con la entrada en vigor del Real Decreto 6/19 de 1 de marzo 2019 contempla el derecho de los trabajadores a solicitar la flexibilización de su trabajo hacer efectivo su derecho a compatibilizar la vida laboral y familiar. Hasta la reciente modificación el trabajador necesitaba el acuerdo empresarial, o que tal derecho se estableciera en la negociación colectiva.
Se entiende por teletrabajo aquella actividad que se lleva a cabo en el domicilio del trabajador o en cualquier otro lugar que este elija, como alternativa a realizarlo en el centro de trabajo de la empresa de manera presencial, puede realizarse a tiempo completo o parcial.
Hasta que ha entado en vigor el Real Decreto 6/19 de 1 de marzo de 2019, el teletrabajo era una modalidad meramente convencional, es decir debía pactarse de manera expresa entre el empresario y el trabajador, y además era necesario hacerlo por escrito.
Ahora con la modificación del apartado 8 del artículo 34 se contempla el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar. De modo que la novedad reside en que se configura esta modalidad contractual como un verdadero derecho del trabajador, y como un instrumento más para poder conciliar mejor su vida laboral y familiar.
Derecho a solicitar el teletrabajo
El articulo 348 del Estatuto de los Trabajadores, reconoce el derecho a solicitar el teletrabajo, a hacerlo en los términos previstos en la negociación colectiva o bien como resultado de un proceso negociar con la empresa. Esta negociación puede durar hasta 30 días, y pasado el plazo la empresa tendrá que conceder la solicitud al trabajador o bien proponerle alternativas que le permitan conciliar su vida laboral y familiar.
La empresa podría denegar esta solicitud, pero deberá hacerlo con “razones objetivas”, y el trabajador además siempre podrá impugnar esta decisión si considera que no son válidas podrá oponerse y recurrir ante un juez sin necesidad de conciliación previa.
Derechos del trabajador
Un trabajador que trabaja a distancia tiene los mismos derechos que el trabajador que realiza su trabajo de manera presencial en el centro de trabajo habitual de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a esta forma de modalidad del trabajo.
Adaptación de jornada gracias al teletrabajo
Este derecho a solicitar el teletrabajo es extensivo a todos los trabajadores, tengan hijos o no, modifica así una norma que busca el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres al reconocer el derecho a la adaptación de jornada, sin reducción de esta o del salario, y dando incluso la posibilidad de solicitar que la realización de la jornada laboral se lleve a cabo a distancia mediante el teletrabajo.
Cualquier trabajador podrá conciliar, sin tener que pedir una reducción de jornada por cuidado de un menor o de un familiar y por lo tanto sin tener que cobrar menos. Gracias a una mayor flexibilidad del horario laboral, que permite al teletrabajador organizar sus horas de trabajo y adaptarlas a sus necesidades personales.
Se trata de una modificación al respecto de la redacción anterior, que ya contemplaba el derecho aludido, si bien contenía una regulación que había dado lugar a diferentes interpretaciones que la nueva redacción clarifica como condicionarlo en la mayoría de los casos con la reducción de jornada por guarda legal prevista en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.