Negarte a llevar a tu hijo al colegio en la vuelta al cole: ¿qué consecuencias tiene?

01 Septiembre 2020

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Negarte a llevar a tu hijo al colegio en la vuelta al cole: ¿qué consecuencias tiene?

*Última actualización 18 septiembre 2020
 

#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

  • La educación en España es obligatoria a partir de los 6 años, acudir a un centro en etapa preescolar tiene carácter voluntario y, por tanto, no tendrá consecuencias legales para los padres que no matriculen a sus hijos antes de esa edad. 
  • Sí será obligatoria la escolarización para menores de 6 a 16 años, pudiendo derivar en un procedimiento administrativo de absentismo escolar con multas que varían dependiendo de la Comunidad Autónoma y en los casos mas graves penas de 3 a 6 meses de prisión o multa para aquellos padres que decidan no llevar a sus hijos a clase. 
  • La Ley contempla tres situaciones que eximen de la obligación de escolarización presencial: enfermedad del niño, residencia en el extranjero del niño o itinerancia de los padres.

En estas semanas de vuelta a las aulas de muchos menores, son muchos los padres que, bien movidos por los rebrotes o por la organización familiar si su hijo cae enfermo, se hacen la misma pregunta ¿es obligatorio que mi hijo vaya al colegio o puedo negarme?

A pesar de las medidas tomadas por los centros: distancia social, higiene, clases burbuja, cuarentena en caso de contagios, etcétera, muchas familias empiezan a plantearse legalmente qué es lo que sucedería si decidiesen que los menores no pisen las aulas en este comienzo de curso y sigan estudiando desde casa.

Desde Legálitas queremos recordar algunos aspectos legales de la vuelta al cole y cuáles son las consecuencias si decidimos que nuestros hijos no acudan a las aulas.

¿Es obligatorio que mi hijo vaya al colegio o puede estudiar en casa este curso escolar?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que en nuestro país la educación no es obligatoria hasta los 6 años, por lo que antes de esa edad, legalmente, un menor no tiene obligación de estar matriculado. Por lo tanto, para todos aquellos padres, cuyos hijos sean menores de 6 años y decidan no llevarlos al colegio, legalmente no será un problema. 

A pesar de la creencia popular, no existe ninguna obligación como padre o madre para apuntar a un hijo al colegio por el hecho de que, el menor, esté en el año de curso escolar en el que cumple los 3 años. Inscribir a un menor antes de los 6 años en etapa preescolar, tiene carácter voluntario, aunque a la gran mayoría de niños se les apunte al colegio antes de los 6 años por los problemas familiares de conciliación para compatibilizar trabajo y cuidado de los hijos.

Si el menor está matriculado en el centro escolar y aunque no se esté en etapa de escolarización obligatoria, si se recomienda comunicar al centro por escrito que el menor no asistirá a clase de manera temporal.

Sin embargo, para todas familias cuyos hijos comprendan edades desde los 6 a los 16 años sí existe obligatoriedad. Por tanto, aquellos padres que decidan que sus hijos no van a asistir a las aulas sí que podrían tener problemas legales al activarse el protocolo de absentismo escolar, que podría provocar la incoación de un procedimiento administrativo y, en los casos muy graves, podrían llevarlos a verse condenados a penas de prisión que pueden ir hasta los seis meses de prisión o multa por dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad.

¿Es legal educar a los niños fuera del colegio?

Algunas familias deciden educar a sus hijos fuera de las instituciones educativas y, aunque en España la ley no prohíbe de manera explícita el “homeschooling”, la legislación vigente establece que la educación debe ejercerse en centros homologados, siendo obligatoria hasta los 16 años.

El “homeschooling” es una modalidad de formación legal existente en muchos países del mundo, sin embargo, no lo es en nuestro país puesto que no está regulada, encontrándose en una situación de alegalidad, ni es legal, ni es ilegal, permaneciendo en una especie de limbo jurídico.

La Ley Orgánica de Educación establece que los niños deben estar escolarizados entre los 6 y los 16 años, salvo enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero. 

Las posibilidades que puedan darse para llevar a cabo este tipo de educación dependerán, en gran medida, de la comunidad autónoma de residencia, siendo unas más flexibles que otras.

De cualquier forma, esta modalidad de educación no regulada en España y que ya se planteaban algunas familias con anterioridad a la situación de crisis sanitaria estaría más orientada a aquellos casos en que la educación en casa; no va a ser algo temporal, si no una manera de estudio diferente, una alternativa con carácter no temporal.

Como hemos explicado, los únicos motivos que eximen a un menor en edad escolar de asistir al colegio son: enfermedad del niño, residencia en el extranjero del niño o itinerancia de los padres. En consecuencia, cualquier otro motivo que no esté considerado pondrá en marcha el protocolo de absentismo escolar, de modo que los servicios sociales llevarán a cabo una investigación para ver cuál es el motivo por el que el menor no está acudiendo a clase, y en base a ello, iniciar un procedimiento administrativo con multas que varían dependiendo de la Comunidad Autónoma donde esté escolarizado el menor. 

En los casos más graves se puede dar traslado al ministerio Fiscal y los padres ser denunciados por no cumplir los deberes inherentes a la patria potestad con penas de presión de hasta d meses o multa.

Estos protocolos de absentismo escolar existían antes de la situación de pandemia y es el desarrollo normal en circunstancias normales ante la no asistencia de un menor a clase, pero debemos tener en cuenta que la situación en la que nos encontramos es totalmente extraordinaria y que, en algunos casos, la administración podrá entender que la no asistencia está justificada y en otros casos no, Así, en el caso de decidir no llevar temporalmente a nuestros hijos al colegio deberemos justificarlo de la manera más completa posible.

Aun así, no quiero llevar a mis hijos al colegio por el momento debido a la situación de riesgo. ¿Qué opciones tengo?

En el caso de tener la firme decisión de no llevarlos al colegio temporalmente, desde Legálitas se aconseja a los padres que presenten un escrito al centro, quedándose con copia sellada, informando al centro, resaltando que es con carácter temporal, manifestando la intención de que el niño acuda presencialmente al curso cuando la situación se normalice y exponiendo las circunstancias concretas familiares y personales (personas de riesgo en la familia o del propio niño). 

En dicho escrito se debe recoger y resaltar que el niño va a seguir sus estudios desde el domicilio, que se le va a hacer un seguimiento y que solicita al centro le indique los medios para poder llevarlo a cabo.

Es importante tener en cuenta que no existe un certificado oficial, pero, como hemos mencionado, se aconseja que los padres realicen y presenten un escrito. 

No existe un certificado oficial, si bien se aconseja realizar un escrito

Con esto se intenta que, en el caso de que se inicie un protocolo de absentismo escolar, se pueda justificar la causa que se ha comunicado al centro y que se ha seguido la educación temporalmente desde casa.

Es importante que dicha comunicación por escrito al centro deje bien claro la excepcionalidad de la medida, la temporalidad de esta, el seguimiento de la educación desde casa, la intención de presencialidad en cuanto sea posible y la solicitud de colaboración al centro.

A parte de estas ideas clave, los padres, en su escrito, deben exponer sus circunstancias personales y familiares.  No se trata de un escrito estrictamente jurídico, es una exposición de hechos para justificar la no asistencia del menor al centro, no obstante, es importante recordar que la emisión de este comunicado es de total responsabilidad de los padres y que, en este sentido, un abogado no tiene competencia para emitir comunicado o certificación alguna.

¿Puedo solicitar teleformación para mi hijo?

La educación en el colegio es de carácter presencial obligatoria, por tanto, tendrá que ser el propio centro el que estudie la posibilidad de impartir las clases de manera semipresencial o a distancia, según cada caso concreto.  

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