¿Alquilas tu vivienda este verano? Esto te interesa

14 Agosto 2015

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¿Alquilas tu vivienda este verano? Esto te interesa

Si tenemos pensado alquilar una vivienda de nuestra propiedad por un periodo de vacaciones le recomendamos que formalice un contrato de arrendamiento por temporada. Este tipo de contratos tiene como peculiaridad que la vivienda o apartamento arrendado no constituye el domicilio habitual del arrendatario, sino que el periodo de ocupación responde a una necesidad concreta el arrendatario, en este caso, destinarlo a un uso vacacional.

Este tipo de contratos se rigen por la voluntad de las partes, y por lo tanto se regirán por los pactos que convengan a las partes.

Además, dependiendo de la Comunidad Autonómica, donde esté localizada la vivienda, puede existir normativa reguladora de contratos de arrendamiento para uso vacacional o turístico que deberá ser aplicada.

Respecto al certificado de eficiencia energética exigido para viviendas en alquiler, no existirá esta obligación en los casos en que el inmueble se vaya a alquilar por menos de cuatro meses al año.

Para conocer la existencia de normativa autonómica al respecto, así como para la redacción del correspondiente contrato, le recomendamos que lo consulte con un abogado experto en la materia.

 ¿Tengo que ser autónomo para poder efectuar factura por el alquiler de mi vivienda?

La respuesta es no, puesto que no se trata de una actividad económica habitual. Simplemente con poner sus datos como DNI y domicilio es suficiente para poder hacer el intercambio económico con la persona que alquila.

Otra de las dudas más habituales es si hay que declarar algún tipo de impuestos con motivo de este alquiler vacacional. Si la vivienda que alquilamos es nuestra vivienda habitual no tendremos que pagar impuestos. Pero si alquila la vivienda no es su vivienda habitual, lo normal es que sea una 2ª residencia. Si alquila, depende de las CC.AA. Unas exigen pago de IVA y tasas como si prestara servicio de hospedaje. Otras CC.AA. no lo regulan y sólo se declararía en IRPF como rendimiento de capital inmobiliario.

Sin embargo, en cualquiera de los casos (vivienda habitual o no) sí que será obligatorio declarar el ingreso en el ejercicio del año correspondiente en la declaración de la renta.

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