2020 puede ser el año de la manipulación fraudulenta de documentos

28 Enero 2020

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2020 puede ser el año de la manipulación fraudulenta de documentos
  • Cualquier falsificador podría modificar con gran facilidad la fecha de un documento con la sola acción de añadir dos cifras al número “veinte” que puse en el mismo para referirme al año.
  • La pena por alterar un documento privado puede ser de seis meses a dos años de prisión, siempre que se actúe con la intención de querer perjudicar a otro, tal y como dispone el artículo 395 del Código Penal.

En este año 2020 es recomendable indicar en nuestros escritos la fecha completa y no limitarnos a poner tan solo la cifra “20” para referirnos al año en el que se está firmando el documento en cuestión, a fin de evitar la posible manipulación fraudulenta del mismo.

Desde Legálitas recomendamos poner la fecha completa en todos nuestros documentos y así evitar riesgos futuros y problemas innecesarios en este año 2020.

¿Qué puede suceder si no pongo 2020?

Pensemos a modo de ejemplo, en una manifestación de voluntad que estoy realizando en el día de hoy, en unos hechos que estoy admitiendo en la fecha que aparece plasmada en el escrito. Supongamos que estoy reconociendo haber devuelto una documentación o cualquier otra cosa a su legítimo titular y en vez de indicar la fecha completa me limito a escribir en el documento en cuestión los dos últimos dígitos del año. Cualquier falsificador podría modificar con gran facilidad la fecha del documento con la sola acción de añadir dos cifras al número “veinte” que puse en el mismo para referirme al año.

¿Existe algún castigo para la persona que altere un documento?

Alterar un documento en un elemento o requisito esencial -como es la fecha-, simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad o bien suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir manifestaciones diferentes a aquellas personas que, si lo han hecho, es constitutivo de delito de falsedad documental

Es muy frecuente que estos delitos de falsedad documental sean la antesala de los posteriores delitos de estafa que suele ser el delito que realmente quiere cometer el delincuente, cometiendo la falsedad como medio de alcanzar sus fines de defraudar a las víctimas.

Si un particular comete en un documento privado una de estas falsedades, se enfrenta a una pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que actúe con la intención de querer perjudicar a otro, tal y como dispone el artículo 395 del Código Penal.

Para poner un obstáculo al presunto falsificador y que le resulte más complicado poder perjudicarnos, recomendamos poner la fecha completa en todos nuestros documentos y así evitar estos riesgos futuros y problemas innecesarios.

¿Qué documentos son susceptibles de ser manipulados?

A efectos legales el art. 26 del Código Penal nos define lo que son documentos y dispone: “A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.

Es decir, cualquier soporte físico que sirva para contener información y que pueda tener eficacia probatoria de un derecho, puede ser considerado documento a efectos penales: una foto, una grabación plasmada en cualquier soporte físico, sin que necesariamente esos datos que contiene el documento tengan que estar plasmados en un escrito.

 Además de los documentos privados, pueden ser falsificados los documentos públicos, oficiales o mercantiles.

Así, el art. 392 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses al particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil alguna de las siguientes falsedades:

1.- Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.- Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

El Código Penal castiga con las mismas penas al particular que sin haber intervenido en la falsificación, trafique de cualquier modo con un documento de identidad falso y con pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Es decir, el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano, no es necesario que el sospechoso haya confeccionado él mismo el documento de identidad falso para que pueda ser condenado, es suficiente con que haya encargado a otro que le confeccione el documento en cuestión, con independencia incluso del lugar donde se haya falsificado el documento, bien sea en España o en un tercer Estado. Así, cometeré el delito si me identifico ante la Policía con un documento de identidad falsificado, puesto que se castiga penalmente a quien utilice o trafique con un documento falso en España.

¿Qué debo hacer si detecto que han alterado un documento?

En primer lugar, debemos preparar prueba de cargo de todo, tratar de conseguir el documento falsificado y siempre es recomendable realizar una prueba pericial para demostrar la falsedad cometida sobre el mismo a través de un perito experto que pueda explicar al juez de forma pormenorizada en qué ha consistido la falsedad, qué estudio ha realizado sobre el documento en base a su leal saber y entender, así como las conclusiones alcanzadas tras el análisis y estudio.

Hay que preparar pruebas también de todos los daños y perjuicios que hayamos sufrido a consecuencia del delito cometido para luego poder reclamar la correspondiente indemnización en el acto del juicio.

Una vez hayamos recopilado todas las pruebas posibles, se deben denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes o ante el Juzgado de Instrucción de guardia del lugar donde ocurran los hechos o si desconocemos el lugar de la comisión de la falsificación, donde hayan aparecido los primeros vestigios del delito, aportando un principio de prueba para que nuestra denuncia penal pueda prosperar en vía judicial.

Siempre es muy conveniente poner el tema en manos de un abogado experto en la materia para que interponga la pertinente denuncia o querella y así poder reclamar no solo la correspondiente condena penal y la consiguiente anulación del documento falsificado, sino además todos los daños y perjuicios que con este delito nos haya ocasionado el culpable.

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