Conciliación familiar y laboral: las claves definitivas

07 Marzo 2022

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Conciliación familiar y laboral: las claves definitivas

La conciliación laboral y familiar implica la igualdad de oportunidades y de desarrollo tanto en el trabajo como en la vida personal. Esto supone que toda persona trabajadora debe tener la posibilidad de disfrutar de tiempo para su vida personal y familiar, pudiéndolo compatibilizar con el desarrollo de su vida profesional, sin que disfrutar de ambos planos influya de manera negativa en su salud o bienestar.

¿Qué normativa se aplica en la conciliación familiar?

La conciliación se regula en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras que trata de guardar un equilibrio para favorecer los permisos por maternidad y paternidad sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo, a las condiciones del trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de las mujeres. 

Asimismo, desde la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por el Real Decreto- Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a partir del día 8 de marzo de 2019 se modifica el apartado 8 de su artículo 34, por el cual se contempla el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.

¿De qué derechos dispongo?

Cualquier trabajador tiene la opción de solicitar una adaptación de su jornada (ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o, incluso, trabajo a distancia) sin necesidad de reducir horas ni, en consecuencia, salario, y sin necesidad de tener hijos menores. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora, y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. De esta manera, cualquier trabajador podrá conciliar, sin tener que pedir una reducción de jornada por cuidado de un menor o de un familiar y, por lo tanto, sin tener que cobrar menos.

Permisos retribuidos

Actualmente, no hay permiso por nacimiento de hijo puesto que se ha equiparado el permiso por paternidad al de maternidad. Se ofrecerán dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Desde el 23 de mayo del 2024 con la entrada en vigor del artículo primero del  Real Decreto- Ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa  a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y  los cuidadores, y por la que se deroga la directiva 2010/18/UE del Consejo, se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Así, el trabajador o la trabajadora tiene derecho a acumular este permiso en jornadas completas.

 

¿Están obligadas las empresas a implantar medidas de conciliación?

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Por lo tanto, no es un derecho como tal, sino que tiene que haber motivos que justifiquen dicha medida. En estos casos, hay un periodo de negociación de 30 días y la empresa debe responder por escrito a la solicitud planteada aceptándolo o denegándolo. En caso de denegación deben indicar los motivos que lo justifiquen.

No obstante, la reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años y la excedencia por cuidado de hijos si es un derecho y la empresa no puede negarse.

¿Puedo pedir un cambio de horario laboral?

Cualquier trabajador de solicitar una adaptación de su jornada (ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o, incluso, trabajo a distancia) sin necesidad de reducir horas ni, en consecuencia, salario, y sin necesidad de tener hijos menores. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Este derecho no está sometido a ningún requisito y es posible también para trabajadores que no tienen hijos a su cargo, pero que igualmente tienen necesidades para solicitar adaptaciones de la duración y de la distribución de su jornada, como aquellos trabajadores que tengan hijos o hijas menores de 12 años y necesitan hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

¿Puedo pedir reducción de jornada sin motivo?

Es posible. La jornada reducida es un derecho que tienen los trabajadores y está recogido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, por el que el trabajador dedica menos horas a su trabajo.

Reducción de jornada por maternidad, paternidad y/o cuidado de hijos, por estudios, por cuidado de un familiar o de mayores o por guarda legal de otra persona.

También puede ser el empresario quien lo solicite por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, tal y como establece el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. En estos supuestos, se entiende por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. 

También esta la reducción de jornada por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que es definitiva, solo se puede aplicar a contratos con jornada parcial. El trabajador si se ve perjudicado puede solicitar la extinción del contrato con derecho a desempleo y una indemnización de 20 días por año con un máximo de nueve mensualidades. Las causas son por motivos económicos, organizativos o de producción.

¿Puedo exigir teletrabajo?

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores incluye la modalidad de teletrabajo como una de las medidas posibles de conciliación. Es de carácter voluntario para la empresa y para el trabajador y requerirá la firma del acuerdo por ambas partes.

Cuando el teletrabajo permite la conciliación de la vida familiar y laboral, el trabajador está en su derecho de solicitarlo y la empresa debe concederlo si la modalidad es compatible con las necesidades organizativas o productivas.

Si existe acuerdo entre las partes para teletrabajar, la situación es reversible tanto para la empresa como para el trabajador.

¿Cómo solicitar conciliación familiar?

El trabajador tiene la posibilidad de reducir la jornada laboral por tener a su cuidado un menor de doce años o un familiar dependiente. Esta reducción, recogida en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, debe de ser entre un octavo de la jornada y la mitad de ésta.

La normativa incluye en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores el derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo, incluyendo la modalidad de trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Cualquier trabajador podrá hacerlo siempre y cuando su solicitud sea razonable y proporcionada en relación con sus necesidades. El único límite es que, en el caso de que tengan hijos y lo soliciten para su cuidado, solo se podrá efectuar hasta que los hijos cumplan los 12 años.
 

Michelle Claudine Oncins | Abogada de Legálitas
 

Referencias legales

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